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DECRETO SUPREMO N° 16881

GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante disposiciones legales expresas el Supremo Gobierno ha definido su política de cooperación e incentivo al Desarrollo Socio-Económico de la Región en el departamento de Cochabamba, habiendo para tal fin, dictado normas concretas para el establecimiento del Parque Industrial;

 

Que, los estudios técnicos actualizados, realizados por la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, se desprende el hecho de que es necesario definir un área más favorable y que al mismo tiempo cuente con una inicial infraestructura que permita poner en marcha el proyecto Parque Industrial en el Departamento de Cochabamba a la brevedad posible;

 

Que, de la evaluación de opciones para la implementación del Parque Industrial como proyecto concreto de la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba, se ha definido como de optima la zona de Santiváñez por contar con areas apropiadas para la instalación de complejos de metalmecánica y otros factores básicos estructurales, especialmente la Industria Automotriz;

 

Que a los fines de la adecuada implementación del Proyecto Parque Industrial, que promueve la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba, se dispuso la expropiación de 6.400 Has. en la región de Santiváñez, provincia Capinota del departamento de Cochabamba encargando los trámites de expropiación a la Prefectura del departamento de Cochabamba.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase a la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba, del pago de impuestos, actos notariales timbres por las transferencias realizadas como consecuencia de la expropiación de terrenos con destino al Parque Industrial de Santivañez, para la instalación de la Industria Automotriz, Forja y Fundición, explosivos y otros.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los Veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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