TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 22252

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de Bolivia ratificó mediante decreto supremo 18508 de 23 de julio de 1,981 su adhesión al Tratado de Montevideo de 1,980, que ha instituido la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI como el nuevo organismo encargado de proseguir el proceso de integración regional asi como la promoción del desarrollo armónico económico y social de los países miembros, en substitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio;

 

Que los gobiernos de Bolivia y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 29 de septiembre de 1,986, dentro el marco del Tratado de Montevideo y en aplicación del artículo 10 de la resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la exAsociación Latinoamericana de Libre Comercio, un acuerdo de alcance parcial en turismo, con la finalidad de establecer condiciones favorables para su incremento entre ambos paises, contribuyendo asi al mejor conocimiento de sus culturas, geografía e historia;

 

Que la nueva política económica del Gobierno nacional atribuye importancia fundamental al sector externo de la economía, uno de cuyos componentes a impulsar es el turismo, razón que justifica aprobar la vigencia del acuerdo referido.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se dispone la vigencia hasta el 1 de octubre de 1,992 del ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL EN TURISMO suscrito por los gobiernos de Bolivia y la República Oriental del Uruguay, el 29 de septiembre de 1,986, cuyo texto forma parte de este decreto supremo.

 

ARTÍCULO 2.- El acuerdo citado puede ser prorrogado en forma automática, por períodos iguales, siempre que alguno de los paises signatarios no expresase su voluntad contraria con anticipación por lo menos de un año a su vencimiento.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto e Industria Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Carlos Jaldín Guevara Min Aeronáutica a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|