DECRETO SUPREMO N° 14119
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, desde los comienzos de la República, se ha intentado la integración nacional en todo su patrimonio geográfico;
Que, ese objetivo de fundamental importancia para la seguridad del Estado, no ha sido alcanzado en su totalidad como consecuencia de la concentración de las actividades públicas y privadas en el área tradición la agro-minera del país;
Que, esa concentración en una determinada región ha generado un manifiesto desequilibrio en el desarrollo político, social y económico de la Nación.
Que, las zonas periféricas o fronterizas no han merecido prioritaria atención a lo largo de nuestro proceso histórico, originándose un permanente descuido en la ocupación y desarrollo nacional impidiendo que el Estado ejerza plena soberanía sobre sus vastos territorios;
Que, es necesario otorgar al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Instituto Nacional de Colonización la facultad, la jurisdicción y competencia para alcanzar los objetivos propuestos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios por intermedio del Instituto Nacional de Colonización y Centro de Desarrollo Forestal para que creen condiciones adecuadas para asentamientos humanos en zonas fronterizas del país. Asimismo se le faculta asegurar la integración de los sectores fronterizos con el resto del país, mediante un modelo de eco desarrollo y de asentamiento humano.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en concordancia con el Plan Quinquenal de Colonización 1976-1980, aprobado por el Supremo Gobierno, ejecutará seis proyectos de colonización fronteriza, en Puerto Heath, Santa Rosa de Abuná, Puerto Villazón, la Gaiba, Tucavaca Tariquia San Telmo. En Consecuencia se otorga al Instituto Nacional de Colonización la jurisdicción de las tierras fiscales en las superficies siguientes, para la realización de programas de colonización 100.000 hectáreas en dada una de las cinco áreas nombradas en primer término y 231.000 en la última. Los límites de ubicación se figurán una vez concluídos los estudios correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Los objetivos mediatos e inmediatos a conseguirse, además de los señalados en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 07765 de 31 de julio de 1965, son los siguientes:
Afirmar la unidad nacional y el dominio del Estado en toda la amplitud de su patrimonio geográfico.
Evitar la gravitación absorbente de economías foráneas.
Coordinar las actividades de desarrollo para que el surgimiento de industrias y derivados, alcance niveles paralelos con el de la conservación de recursos naturales en general.
Efectuar estudios integrados de los recursos naturales que existen en la zona, con la colaboración de especialistas en distintas disciplinas.
Planificar y programar, el usó más apropiado de los recursos naturales.
La colonización deberá efectuarse sobre la base de un modelo de ecodesarrollo y de asentamiento humano que contempla las siguientes etapas:
Establecimiento de una unidad de servicio integrado en los campos agropecuarios, de salud, educación, transportes y abastecimiento y organización de la comunidad.
Construcción de infraestructura básica y de producción para la habitabilidad del hombre, instalación de fábricas que aprovechen de manera intensiva y racional los recursos naturales renovables de la región.
Asentamiento de familias campesinas y clase media en unidades de producción en sistemas de explotación individual, cooperativo o comunitario, con apoyo de asistencia técnica y crediticia.
ARTÍCULO 4.- Para un buena ejecución de cada uno de los programas y fases de los mismos, el Instituto Nacional de Colonización coordinará sus labores con los Ministerios de Defensa Nacional, Interior, Migración y Justicia, Finanzas, Urbanismo y Vivienda, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Industria, Comercio y Turismo, Previsión Social y Salud Pública, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y las diferentes Corporaciones de Desarrollo y Obras Públicas Departamentales.
ARTÍCULO 5.- Los asentamientos humanos a realizarse de conformidad con el presente Decreto, no vulnerarán los derechos adquiridos por los pobladores bolivianos que, al presente, habiten las zonas involucradas en dichos proyectos de colonización fronteriza, de acuerdo con disposiciones legales vigentes y las prescripciones de la Reforma Agraria.
ARTÍCULO 6.- Toda autoridad administrativa, en zonas de frontera, deberá necesariamente tener ciudadanía boliviana y poseer conocimientos profesionales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Interior, Migración y Justicia, Finanzas, Urbanismo y Vivienda, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Industria, Comercio y Turismo, Previsión Social y Salud Pública y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.