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DECRETO SUPREMO Nº 13991

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Convenio BID Nº ATN/SF – 1446 – BO suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, se concretó el Programa de Cooperación Técnica No Reembolsable para el fortalecimiento de la capacidad operativa del Instituto Nacional de Financiamiento externo como asimismo para posibilitar el fortalecimiento de la capacidad institucional del Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE), en materia de evaluación y control de Proyectos.

 

Que, el indicado Programa tendrá ejecución a partir del 1º de septiembre de 1976 al 30 de agosto de 1977, a través de INDEF y el INALPRE con fondos no reembolsables, provenientes del BID, debiendo sujetarse cada Institución a sub-programas y presupuestos independientes.

 

Que, en cumplimiento de las cláusulas del merituado Convenio, que fija términos perentorios de ejecución, corresponde al Supremo Gobierno aprobar en primer término un Presupuesto Adicional en favor de INALPRE a objeto de canalizar los recursos presupuestarios calculados para la fase operaciones que debe realizar en los cuatro meses restantes de la presente gestión fiscal.

 

Que, la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 del D. L. Nº 13384 de 20 de febrero de 1976, ha elaborado la pertinente relación de ingresos y egresos, correspondiendo al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE). con cargo a fondos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo, destinado al Programa de Cooperación Técnica No Reembolsable, por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.-- 965.000.-), con ejecución a partir del primero de septiembre del presente año y de acuerdo al siguiente detalle:

 

INSTITUTO NACIONAL DE PREINVERSION

 

I N G R E S O S

 

(En Pesos Bolivianos)

 

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

PROGRAMA 02 : ASESORAMIENTO TECNICO

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Presupuesto

Código F u e n t e Adicional

1 9 7 6

 

 

II EXTERNOS 965.000.-

7.- OTROS (DONACIONES) 965.000.-

Banco Interamericano de Desarrollo 965.000.-

T o t a l : 965.000.-

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION DEL PROGRAMA OBJETO DEL GASTO:

 

 

Presupuesto

Código D e s c r i p c i ó n Adicional

1 9 7 6

 

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 865.000.-

230 TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE 101.000.-

231.7 Gastos por Pasajes 71.000.-

232.7 Viáticos 30.000.-

240 SEGUROS 13.900.-

244.7 Otros Seguros 13.900.-

270 SERVICIOS PROFESIONALES Y

COMERCIALES 480.000.-

271.7 Honorarios 480.000.-

290 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 270.100.-

291.7 Asignaciones Globales 270.100.-

400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 100.000.-

430 MAQUINARIA Y EQUIPO 100.000.-

431.7 Equipo de Oficina y Muebles 100.000.-

T o t a l : 965.000.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los desembolsos a operarse, se canalizaran con sujeción a las normas y procedimientos vigentes en la Dirección General de Presupuesto y Tesoro Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Waldo Bernal Pereira, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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