TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24675

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 17-b de la ley 1493 de 17 de septiembre de 1,993 de Ministerios del Poder Ejecutivo otorga al Ministerio de Justicia competencia para administrar el programa nacional de Defensa Pública, con la finalidad de promover y mantener el equilibrio del debido proceso y prestar asistencia en la defensa penal de las personas carentes de recursos económicos;

 

Que se ha reglamentado su estructura organizativa, económica, financiera y de administración de personal, mediante decreto supremo 24073 de 20 de julio de 1,995, haciéndola compatible con la organización jerárquica del Ministerio de Justicia;

 

Que Defensa Pública tiene como objetivo velar por el respeto de los derechos fundamentales y la oportuna defensa de los imputados que no cuenten con recursos económicos para contratar los servicios de un abogado;

 

Que la situación de ciudadanos carentes de recursos económicos sometidos a procesos penales, tanto en el área urbana como rural, ha determinado la expansión del servicio de Defensa Pública en toda la República, garantizando un efectivo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;

 

Que es voluntad política del Gobierno nacional proteger a todos los estantes y habitantes del territorio nacional, coadyuvando a que la justicia sea accesible para quien la necesite;

 

Que la meritoria labor de Defensa Pública contribuye permanentemente al mejoramiento de la administración de justicia, siendo justo conmemorar su accionar.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase DIA NACIONAL DE LA DEFENSA PUBLICA, el 20 de julio de cada año, como merecido homenaje a esta institución que contribuye decisivamente a la correcta administración de justicia en el país, proporcionando asistencia legal gratuita a las personas carentes de recursos económicos.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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