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DECRETO SUPREMO Nº 24613

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el propósito de garantizar el transporte de petróleo crudo de la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba y para satisfacer la demanda de los centros de refinación y los centros de exportación, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) estableció la necesidad de construir un Oleoducto entre las zonas de Carrasco y Valle Hermoso del Departamento de Cochabamba, incluyendo estaciones de bombeo.

 

Que a los efectos de posibilitar la construcción del indicado oleoducto y las estaciones de bombeo señaladas, con financiamiento otorgado por la Corporación Andina de Fomento y en el marco del decreto supremo 23981 de fecha 20 de marzo de 1995 y de la resolución suprema 216145 de 3 de agosto de 1995, YPFB, mediante Licitación Pública No. DPLI-017/95, convocó empresas interesadas a presentar propuestas para la construcción del oleoducto y estaciones de bombeo mencionadas, licitación que fue adjudicada por el Directorio de YPFB con la Resolución No. 43/96 de fecha 24 de julio de 1996 en favor de la Asociación Accidental Protexa, Serpetbol, Petrosur e ICE Ingenieros, por la suma total de $us. 32.658.067.-, suscribiendo el contrato No. 146/96 de 2 de septiembre de 1996.

 

Que de conformidad a la ley 1689 de fecha 30 de abril de 1996 (Ley de Hidrocarburos), YPFB tiene asignadas funciones específicas, siendo en la actualidad responsabilidad de la Empresa TRANSREDES S.A.M. efectuar el transporte de hidrocarburos para el mercado interno.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a ceder y transferir los derechos y obligaciones del contrato de construcción del oleoducto Carrasco-Valle Hermoso, No. 146/96, suscrito entre YPFB y la Sociedad Accidental Protexa, Serpetbol, Petrosur e ICE Ingenieros, en favor de TRANSREDES-Transporte de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (Transredes S.A.M.), en los mismos términos y condiciones técnicas y económicas señalados en dicho contrato.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos sin Cartera Responsable de Capitalización y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier,, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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