TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07182

GENERAL DE FUERZA AEREA

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la situación financiera del país, exige sacrificios tendentes a mejorar la posición del Erario Nacional;

 

Que, como consecuencia del incremento efectuado en el Presupuesto de Servicios Personales del Magisterio Nacional, al haberse aceptado el haber básico de $b. 470.- al personal docente, así como para cubrir la ayuda económica a las Universidades, es necesario crear un soporte de emergencia en el Presupuesto Nacional, sin recurrir a ninguna medida inflacionaria que resultaría perjudicial a los intereses del pueblo;

 

Que la finalidad indicada, el señor Presidente, Miembros de la H. Junta Militar de Gobierno y Presidente de entidades estatales autónomas, y autárquicas han renunciado patriótica y voluntariamente a una parte de sus haberes consignados en el Presupuesto de la Nación, para la presente gestión financiera, correspondiendo también determinar una prudencial reducción en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, en el Capítulo de remuneraciones de los señores Generales, Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas;

 

Que las reservas del país, en moneda extranjera, deben ser administradas con el mayor ahorro posible en su utilización, a fin de garantizar el fortalecimiento del signo monetario nacional que constituye una de las expresiones de su soberanía y de su posición económica, que es preciso salvaguardar dentro del programa de reordenamiento y austeridad que se han propuesto la Junta Militar y las Fuerzas Armadas de la Nación, en bien del país;

 

Que existen disposiciones legales que prohiben el pago de sueldo en moneda extranjera a los funcionarios públicos en general, las mismas que fueron anteriormente vulneradas y cuyo cumplimiento es necesario restablecer;

 

Que durante los últimos doce años se recurrió al Servicio Diplomático para premiar a servidores del régimen político entonces imperante, sin considerar las necesidades reales de la diplomacia boliviana;

 

Que, debido a dichas circunstancias, en la actualidad existen Misiones Diplomáticas de Bolivia en el extranjero, que no cumplen funciones de tal importancia que justifiquen la erogación de un presupuesto que, de este modo, resulta inútilmente gravoso para la economía nacional;

 

Que, en consecuencia, y sin que de ningún modo afecte a los muy cordiales lazos de amistad que unen a Bolivia con todos los países con los cuales mantienen relaciones diplomáticas y atendiendo sola y exclusivamente a razones internas de austeridad económica, es necesario reajustar el Servicio Diplomático nacional, adecuándolo a las estrictas necesidades de la República;

 

Que dentro de la política de saneamiento de la economía nacional, que se han propuesto llevar adelante la Junta Militar y las Fuerzas Armadas, es ineludible la supresión de todo gasto supérfluo en renovación o adquisición de nuevos vehículos para reparticiones públicas; debiendo más bien restringirse el uso de automóviles y otros vehículos oficiales para fines exclusivamente de servicio;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de julio del presente año, los haberes del señor Presidente de la República, de los señores Miembros de la Junta Militar de Gobierno, de los funcionarios con este rango y de los Presidentes de entidades estatales autónomas, autárquicas y semiautárquicas, se reducirán en un doce por ciento del monto global a que alcanzan actualmente tales remuneraciones según el Presupuesto General de la Nación.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Hacienda someterá a consideración del Supremo Gobierno, la revisión de los haberes de otros altos funcionarios, a fin de que sean igualmente reducidos en proporciones razonables.

 

ARTÍCULO 3.- A partir del 1° de julio del año en curso, dispónese la reducción del cinco por ciento en las remuneraciones totales que perciben los señores Generales, Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

ARTÍCULO 4.- A partir de la misma fecha, se suprimen los siguientes cargos en el Presupuesto de Defensa Nacional de la presente gestión y mientras se recupere la situación económica del país: Un Jefe Agregado Militar Adjunto en los EE.UU. de Norte América; un Jefe Agregado Militar y un Jefe Agregado Aeronáutico en la República Oriental del Uruguay; un Jefe Agregado Militar en Alemania; un Jefe Agregado Militar en Francia; un Jefe Agregado Militar Adjunto en el Brasil; un Jefe Agregado Militar Ajunto en el Ecuador; un Jefe Agregado Militar Adjunto en la República Argentina; un Jefe Agregado Militar Adjunto en el Paraguay; un Jefe Agregado Militar Adjunto en el Perú.

 

ARTÍCULO 5.- Los asuntos concernientes a los Agregados Militares en Alemania, Francia, Italia y Países Bajos, serán atendidos por el Agregado Militar en España.

 

ARTÍCULO 6.- Con carácter general y desde la fecha mencionada, se suprimen los giros de “Gastos Oficiales de los Institutos, reparticiones y unidades militares”, excepción hecha del giro destinado a la celebración del Día de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

ARTÍCULO 7.- A partir del 1° de julio, queda prohibido con carácter general el pago de sueldos en moneda extranjera dentro del territorio nacional. Las reparticiones gubernamentales del sector público centralizado o descentralizado, sin excepción, deberán efectuar el pago de sueldos a su personal, tanto nacional como extranjero, en pesos bolivianos.

 

ARTÍCULO 8.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, el pago de sueldos que se realiza actualmente a personal extranjero sujeto a contrato celebrado en el exterior, o a convenios internacionales en vigencia.

 

ARTÍCULO 9.- Se suprimen del presupuesto de Relaciones Exteriores, las Embajadas acreditadas ante los siguientes países: India, Hungría, República Arabe Unida, Ghana y América Central.

 

ARTÍCULO 10.- Con iguales fines de ahorro, las Embajadas que se mencionan a continuación tendrán acumulación de representaciones en la forma siguiente:

 

La Embajada de la República Federal de Alemania asumirá representación ante los Gobiernos de Suiza y Holanda.

 

La Embajada en Francia investirá iguales funciones ante Bélgica.

 

La Embajada en México atenderá nuestras relaciones diplomáticas con todos los países de la América Central.

 

ARTÍCULO 11.- El personal de las Embajadas quedará reducido en la proporción siguiente:

 

En las Embajadas donde sea necesario, el personal constará de Embajador, un Secretario, un Agregado Cultural, un Dactilógrafo(a).

 

En las demás Embajadas el personal será de Embajador, un Secretario-Agregado Cultural, un Dactilógrafo(a).

 

ARTÍCULO 12.- En las Embajadas en que, a la fecha, no estuviera aún acreditado el Jefe de Misión, no se designará Embajador hasta fines del presente año, salvo causa de necesidad nacional.

 

ARTÍCULO 13.- Los Cónsules de Bolivia funcionarán, en todos los casos, como Agregados Comerciales de nuestras Representaciones Diplomáticas en el extranjero.

 

ARTÍCULO 14.- Se suprimen los cargos de Representantes Especiales de entidades autónomas y autárquicas en el exterior, quedando también a cargo de los Cónsules las gestiones y la atención de los asuntos que estaban encomendados a aquellos.

 

ARTÍCULO 15.- Desde la dictación del presente Decreto, queda prohibido acreditar misiones y comisiones especiales y transitorias ante gobiernos de países en los que Bolivia tiene acreditadas Embajadas permanentes, debiendo confiarse a dichas Embajadas toda gestión de Estado, salvo casos excepcionales y de gran importancia que, en forma expresa, serán autorizadas por la Presidencia de la República.

 

ARTÍCULO 16.- Mientras subsista la actual crisis económica, ningún Ministerio de Estado, otras reparticiones públicas, o entidades autónomas, autárquicas y semi-autárquicas, podrá adquirir nuevos automóviles, camionetas, vagonetas u otros vehículos similares.

 

ARTÍCULO 17.- En casos excepcionales y de urgencia comprobada, podrá hacerse alguna adquisición, previa autorización del señor Presidente de la República, mediante Resolución Suprema.

 

ARTÍCULO 18.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Jaime Berdecio, Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. José Carrasco, Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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