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DECRETO SUPREMO Nº 24597

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud a lo dispuesto en el Punto Quinto del Convenio de 23 de febrero de 1995, suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el Gobierno Municipal de La Paz, en fecha 30 de agosto de 1995, representantes de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, y de la Secretaría Nacional de Hacienda, suscribieron un Convenio de Compensación de Deudas.

 

Que el Convenio de Compensación de Deudas suscrito, tenía como objeto compensar los saldos de las deudas externa e interna del Gobierno Municipal de La Paz, al 31 de diciembre de 1994, que fue canalizada o avalada por el Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia, con el total de las deudas que el Tesoro General de la Nación mantenía con el Gobierno Municipal de La Paz al 31 de diciembre de 1994.

 

Que es necesario dictar la norma legal que autorice la compensación establecida en el Convenio de Compensación de Deuda suscrito entre representantes de la H. Alcaldía Municipal de La Paz y la Secretaría Nacional de Hacienda, en fecha 30 de agosto de 1995.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Secretaría Nacional de Hacienda a efectuar la compensación de los saldos de las deudas externa e interna del Gobierno Municipal de La Paz al 31 de diciembre de 1994, con el total de las deudas que el Tesoro General de la Nación mantenía con dicho Gobierno Municipal al 31 de diciembre de 1994, descritas en el Convenio de Compensación de Deuda, suscrito en fecha 30 de agosto de 1995, entre representantes de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz y la Secretaría Nacional de Hacienda.

 

ARTÍCULO 2.- Autorizar al Tesoro General de la Nación a subrogarse los saldos resultantes de la compensación establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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