TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 24595

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo 22237 de 30 de junio de 1989 incrementa hasta el 65% las transferencias de recursos que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos efectúa en favor del Tesoro General de la Nación, por la venta de Hidrocarburos del mercado interno.

 

Que por el proceso de capitalización, las Empresas productoras Chaco S.A.M. y Andina S.A.M. deben cancelar directamente las regalías y participaciones, en favor de los entes públicos beneficiarios, conforme a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos (Ley 1689).

 

Que habiendo quedado el sistema de Refinación y Comercialización de Hidrocarburos bajo la responsabilidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos-Estatal, se hace necesario reglamentar el nuevo sistema de transferencia al Tesoro General de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Estatal deberá transferir al Tesoro General de la Nación el cuarenta y cinco por ciento (45%) de sus ventas netas diarias en el Mercado Interno-Producción Nacional con cargo a los impuestos por IVA, IT e I.E.H.D. Esta transferencia no incluye las tasas de regulación, establecidas en la ley 1689, las mismas que serán pagadas directamente por Y.P.F.B. a la Superintendencia de Hidrocarburos.

 

ARTÍCULO 2.- A partir del mes de mayo 1997, cada mes el T.G.N. emitirá notas de crédito fiscal que podrán ser transferibles, endosables y negociables, en favor de Y.P.F.B. por un monto equivalente al crédito fiscal IVA generado por sus compras en el mercado interno durante el mes anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Los certificados de crédito fiscal no negociables emitidos o a emitirse por la gestión 1996 y el primer trimestre de 1997, podrán ser utilizados para el pago de obligaciones tributarias pendientes con la Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Aduanas y/u honrar sus deudas con el T.G.N.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|