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DECRETO LEY Nº 07181

GENERAL DE FUERZA AEREA

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que los sectores mineros dependientes de la Corporación Minera de Bolivia como consecuencia de la declaratoria de la huelga general ordenada por la ex-Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, la vida y seguridad del personal técnico y administrativo, así como de los trabajadores mineros se hallan amenazadas por las actitudes subversivas de los elementos extremistas que operan en la región;

 

Que es necesario, asimismo, salvaguardar los bienes de laCorporación Minera de Bolivia tomando las medidas necesarias con objeto de evitar se atente contra los mismos;

 

Que es deber del Supremo Gobierno garantizar la tranquilidad y la paz social en los centros mineros;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase zonas militares aquellas en las cuales están ubicadas las empresas y los establecimientos de la Corporación Minera de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación designará a los Comandantes de Zona, fijandoles su jurisdicción y atribuciones.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan sometidos a la jurisdicción y a las disposiciones del Código Penal Militar todos los estantes y habitantes de las zonas militares declaradas en el artículo 1°, que incurrieran en cualesquiera de los siguientes hechos:

 

Posesión de armas de fuego de cualquier índole o procedencia sin la autorización legal correspondiente.

Los que usaran armas de fuego, explosivos, armas blancas o artificios para intimidar, atentar o cometer actos delictivos contra la vida de los miembros de las instituciones o representantes de la ley del orden.

Aquellos que organizaran o formaran parte de grupos que se enfrentaran o trataran de enfrentarse a los miembros o unidades de tropas regulares de las instituciones del orden o impidieran el cumplimiento de sus misiones.

 

ARTÍCULO 4.- Asimismo quedarán sometidos a la jurisdicción y a las disposiciones del Código Penal Militar el personal de una mina, establecimiento o dependencia que hiciera abandono o retiro masivo del trabajo, por considerarse como sabotaje dirigido a impedir la recuperación de la Corporación Minera de Bolivia. Esta disposición no implica la supresión del derecho de huelga, el que se rige por el procedimiento legal ordinario.

 

Los Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo, Gobierno, Defensa Nacional y Ministro-Presidente de la Corporación Minera de Bolivia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Cnl. Eduardo Méndez Pereira, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. José Carrasco R., Tcnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín Suárez, Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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