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DECRETO LEY Nº 07180

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Art. 2° de la Constitución Política establece que el ejercicio de la soberanía popular está delegado a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que la independencia y coordinación de estos poderes, es la base del Gobierno;

 

Que por mandato del Art. 136 de la Carta Magna, los jueces son independientes y no están sometidos sino a la Ley;

 

Que para garantizar esa independencia y respetabilidad institucional del Poder Judicial se le reconoce autonomía económica, dentro las regulaciones compatibles con la actual estructura económica-administrativa del Estado;

 

Que es deber de la Junta Militar de Gobierno no dictar disposiciones adecuadas tendentes a jerarquizar, dignificar y asegurar el eficiente desenvolvimiento del Poder Judicial;

 

EN JUNTA DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- De conformidad a los preceptos constitucionales que establecen la independencia y coordinación de los Poderes Públicos se reconoce autonomía económica al Poder Judicial.

 

ARTÍCULO 2.- La autonomía a que se refiere el artículo 1°, consiste en la facultad de administrar libremente sus recursos económicos; elaborar y aprobar en cada gestión su presupuesto de acuerdo a las disponibilidades y asignaciones presupuestarias que anualmente le señale la Ley Financial, decretar su pago, disponer para el mejoramiento de los servicios judiciales, de los fondos provenientes de cargas o gravámenes que fueren creados al efecto por leyes especiales.

 

ARTÍCULO 3.- El Presupuesto conformado a las normas del Ministerio de Hacienda, y aprobado por la Corte Suprema de Justicia, será incorporado, para su publicación, en el Presupuesto General de la Nación.

 

ARTÍCULO 4.- Para la ejecución del Presupuesto, manejo e inversión de los recursos del Poder Judicial, se organizará un Tesoro Judicial dependiente de la Corte Suprema con el personal actualmente existente y sujeto únicamente a la intervención y fiscalización de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 5.- Un Decreto Supremo reglamentará la organización y funcionamiento del Tesoro Judicial y hasta que éste sea instalado, los pagos se efectuarán por medio de los servicios normales del Tesoro Nacional.

 

ARTÍCULO 6.- Se organizará el Escalafón Nacional de la Judicatura como base para los ascensos y promociones judiciales, complementados necesariamente por concursos de méritos y en su caso, por exámenes de competencia, para proveer los Juzgados y los cargos judiciales inferiores, correspondiendo a la Corte Suprema la Reglamentación respectiva.

 

Se derogan todas las disposiciones contrarias a este Decreto.

 

Los señores Ministros de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti., Cnl. Eduardo Méndez Pereira, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín Suárez, Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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