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DECRETO LEY Nº 07173

GENERAL DE FUERZA AEREA

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decretos Supremos Nos. 3845, 4255 y 4997, de 7 de octubre de 1954, 8 de diciembre de 1955 y 19 de julio de 1958, respectivamente, se ha creado recargos y gravámenes con destino a la dotación de sedes sociales y campos deportivos para trabajadores fabriles, constructores y gráficos; disposiciones que posteriormente fueron reglamentadas o modificadas conforme las circunstancias;

 

Que el objetivo de estos recursos ha quedado superabundantemente realizado en los años de vigencia de dichas disposiciones legales, a punto de que, por Decreto Supremo No. 6725, de 25 de marzo de 1964 se autorizó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para destinar el total de estos fondos en programas de vivienda de interés social;

 

Que por numerosas Resoluciones Ministeriales se autorizó a gran número de sindicatos la administración directa de los citados recursos, sin que hasta la fecha casi ninguno de los organismos sindicales hubiere rendido cuentas, existiendo por el contrario, indicios claros de que hubiesen sido malgastados y malversados;

 

Que de la revisión de las Resoluciones Ministeriales dictadas por el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, desde 1956 hasta el 3 de noviembre de 1964, se evidencia que más del 50% de los fondos de referencia, fueron destinados para fines totalmente ajenos, como ser: ayudas personales, compra de radioreceptores, de máquinas de coser y escribir, de automóviles, pasajes, viáticos, fiestas, ágapes y en fin, para objetos muy extraños a los fines para los que fueron creados y menos del 25% en realizaciones referentes a sedes sociales y campos deportivos;

 

Que una sana política social, aconseja que estos fondos sean destinados a la solución de uno de los problemas más graves que confronta actualmente la clase laboral cual es el de la vivienda, mediante su administración por una entidad solvente, técnica e idónea para el efecto;

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El 100% de los fondos que se recauden a partir de la fecha en cumplimiento de los Decretos Supremos de 7 de octubre de 1954, 8 de diciembre de 1955 y 19 de julio de 1958, originalmente destinados a la dotación de sedes sociales y campos deportivos para trabajadores fabriles, constructores y gráficos de Bolivia, será invertido exclusivamente en fines de vivienda de interés social y obras comunales contempladas por los proyectos específicos de vivienda.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos provenientes de este concepto, deberán ser depositados a la orden del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), en forma mensual, debiendo esa entidad encargarse de su administración en la forma y condiciones señaladas por el Decreto-Ley No. 06816 de 3 de julio de 1964.

 

ARTÍCULO 3.- Los lotes de terrenos adquiridos para vivienda con estos fondos, cuya situación legal aún no se encuentra definida, pasarán al Consejo Nacional de Vivienda a fin de que esta entidad efectúe las correspondientes adjudicaciones.

Los inmuebles en curso de pago o en proceso de adjudicación, destinados a sedes sociales o campos deportivos, serán cancelados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vivienda, que concluirá los trámites respectivos.

 

ARTÍCULO 4.- El Consejo Nacional de Vivienda, para el cobro de estos fondos, podrá recurrir a los procedimientos coactivos determinados en el Código de Seguridad Social, su Reglamento y demás disposiciones conexas.

 

La retención indebida de tales recursos por parte de las empresas, determinará la imposición de intereses y multa.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Cnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Tcnl. Rene Bernal Escalante, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. José Carrasco Riveros, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. Carlos Ardiles, Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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