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DECRETO SUPREMO N° 21615

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por decreto supremo 21014 de 1° de agosto de 1985, es modificado el artículo 239 del Código Procesal del Trabajo, fijando multas por infracciones a leyes sociales en pesos bolivianos cinco millones a veinte millones, para ser aplicadas por los Jueces de Trabajo y S.S.

 

Que la ley 901 de 28 de noviembre de 1986, pone en vigencia la reforma monetaria, creando el boliviano como nueva unidad del sistema monetario de la República.

 

Que es necesario fijar nuevas escalas en el monto de multas que deben aplicar los Jueces de Trabajo y S.S., de acuerdo con el nuevo signo monetario y actual realidad económica.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el decreto supremo 21014 de 1° de agosto de 1985, en los siguientes términos.

 

Art. 1.- Los Jueces de Trabajo y Seguridad Social, sancionarán las infracciones a leyes sociales, con multas de BOLIVIANOS UN MIL a BOLIVIANOS DIEZ MIL, según los casos individuales de infracción.

 

Art, 2° - En las denuncias en trámite actual y que no adquirieron autoridad de cosa juzgada, se sancionará con los montos señalados en el artículo anterior.

 

El señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan Cariaga O., Gonzalo Sanchéz de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Pérez G., Jaime Villalobos S., Guillermo Justiniano S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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