TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO N° 21609

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 21456 de 28 de noviembre de 1986 creó el Fondo Social de Emergencia, como entidad de derecho público dependiente de la Presidencia de la República, para recibir y administrar recursos así como contribuciones no reembolsables o donaciones de gobiernos amigos, organismos internacionales y otras instituciones, para el financiamiento de proyectos de alta rentabilidad social y máxima ocupación de mano de obra;

 

Que es necesario modificar los incisos b) y d) del artículo 5° y ampliar los alcances del artículo 7° del decreto supremo 21456, en la actual etapa de organización administrativa y curso de actividades del Fondo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica los incisos b) y d) del artículo 50 y amplía el artículo 7° ambos del decreto supremo 21456 de 28 de noviembre de 1986 quedando aprobados sus textos en la siguiente forma:

 

"Artículo 5o....b) El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Fondo. Trabajará a tiempo completo y dedicación exclusiva".

 

"d) El presupuesto de funcionamiento del Fondo se elaborará sobre recursos provenientes del mismo, sean locales o externos. No podrá exceder al equivalente del uno por ciento (1%) de los fondos disponibles para la misma gestión, salvo que el Fondo capte, usando las atribuciones enumeradas en el artículo 1° del presente decreto supremo, recursos externos específicos no reembolsables como asistencia para su presupuesto de funcionamiento, montos que quedarán excluídos de la referida limitación.

 

"Artículo 7°., El Fondo abrirá una cuenta en el Banco Central de Bolivia con la denominación de "Fondo Social de Emergencia", en la que depositará todas las entregas a cargo, del Tesoro General de la Nación, así como los recursos provenientes de donaciones, empréstitos, fideicomisos y otros. También abrirá subcuentas que identifiquen el origen de cada partida. Las cuentas serán manejadas mediante cheques firmados por el Director Ejecutivo conjuntamente con el Tesorero, con cargo de rendición de cuentas ante el organismo señalado por ley, pudiendo ser manejadas, solamente en ausencia o impedimento del Director Ejecutivo, por el Tesorero conjuntamente con cualquier vocal del Consejo, nombrado por resolución expresa".

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Secretaría General de la Presidencia de la República quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinti y seis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal G., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo T., Juan L. Cariaga O., Gonzalo Sanchéz de Lozada, Enrique Ipiña M., Andrés Petricevíc R., Fernándo Moscoso S., Alfredo Franco G., Carlos Perez G., Jaime Villalobos S., Carlos Morales L., Franklin Anaya V., Wálter Zuleta R., Hermánn Antelo L., Jaime Zegada H., Ramiro Cabezas M.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|