TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07164

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 05015 de fecha 5 de agosto de 1958 fue creada la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar.

 

Que uno de los principales objetivos que motivaron su creación fue propiciar el autoabastecimiento total del país en materia de azúcar.

 

Que a partir del año 1963 dicho objetivo fue logrado y que en atención al notable desarrollo de la Industria, mediante las disposiciones contenidas en el D.S. 07070 de 23 de febrero de 1965 y complementarios, se regula la producción azucarera, estableciendo normas acordes con las condiciones actuales de producción y consumo.

 

Que se hace necesario reorganizar a CNECA para los fines establecidos en el Art. 1° del D.S. No. 05015 de 5 de agosto de 1958 y para que en base a las investigaciones y estudios que efectué, proponga al Supremo Gobierno proyectos de planificación de la industria cañera, azucarera, alcoholera y derivados, así como también proyectos de normas para la aplicación eficaz de las disposiciones legales relacionadas con dicha industria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- CNECA, como entidad creada para la investigación y examen de los aspectos técnicos, económicos y jurídicos de la industria azucarera, podrá asesorar al Supremo Gobierno sugiriendo medidas tendentes a planificar y regular el desarrollo de la industria azucarera.

 

ARTÍCULO 2.- CNECA queda integrada por un Directorio, bajo la presidencia del señor Ministro de Economía Nacional, y formado por un representante permanente de las siguientes instituciones:

 

Ministerio de Economía Nacional,

Ministerio de Agricultura Nacional,

Corporación Boliviana de Fomento,

Banco Central de Bolivia,

Banco Agrícola,

Servicio Agrícola Interamericano,

Federación Nacional de Cañeros,

Asociaciones y Cooperativas de Cañeros,

Cámara Nacional de Industrias,

Representante de cada uno de los industriales azucareros.

 

ARTÍCULO 3.- CNECA para su mejor funcionamiento designará mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros del sector privado:

Un Gerente Ejecutivo,

Un Asesor Legal,

Un Asesor Económico,

Un Jefe Inspector y tres Inspectores,

Un Secretario.

 

Los representantes o apoderados de los Ingenios Azucareros o de los productores cañeros ni funcionario público alguno, podrán ejercer los cargos indicados.

 

ARTÍCULO 4.- Para fines de mayor eficiencia CNECA contará con el asesoramiento del experto en materia azucarera contratado bajo convenio OPEX, y con personeros de la Misión Británica para Agricultura Tropical, y de la Misión de Operaciones de Estados Unidos de Norte América.

 

ARTÍCULO 5.- CNECA, elaborará un Reglamento Interno, para regular el desenvolvimiento de sus actividades y las atribuciones de su personal administrativo.

 

ARTÍCULO 6.- Para el sostenimiento de CNECA, se efectuarán los siguientes aportes:

 

De parte de los Ingenios Azucareros la suma de $b. 0.13 por cada quintal de 46 Kg. de azúcar producida.

De parte de los productores de caña de azúcar la suma de $b. 0.23 por tonelada métrica de caña entregada a los ingenios para su industrialización, suma que será retenida por los Ingenios Azucareros a favor de CNECA.

 

Los aportes señalados en los incisos a) y b), no incidirán ni constituirán motivo de recargo en el precio normal del azúcar, por tratarse de contribuciones voluntarias de los Ingenios Azucareros y de los Productores Cañeros.

 

Estos recursos serán depositados en una cuenta especial de CNECA en el Banco Central de Bolivia y serán utilizados de acuerdo al presupuesto y resoluciones adoptados por CNECA.

 

ARTÍCULO 7.- Las principales funciones de CNECA, serán las siguientes:

 

Realizar estudios sobre posibilidades de exportación de azúcar; eventuales regímenes de compensación y complementación con otros países, así como sobre la conveniencia de que puedan celebrarse, acuerdos, convenios o tratados comerciales en relación a esta materia, elevando a consideración del Supremo Gobierno las sugerencias adecuadas.

Estudiar las posibilidades de exportación del azúcar y la suscripción de tratados comerciales y de compensación y complementación con otros países.

Estudiar y sugerir medidas de mejoras en cultivos de caña, combate de plagas y enfermedades de caña; introducción de variedades apropiadas de acuerdo al clima y suelos, así como promover la aplicación de mejorar técnicas en la fabricación de azúcar, todo con el fin de lograr mejores rendimientos, menores costos y precios de venta que armonicen en forma razonable los intereses del pueblo consumidor y los de la industria azucarera, tendente al estudio de una Legislación Azucarera.

Propender a que se normalice la buena calidad del azúcar, alcohol y derivados y sugerir la adopción de métodos de control de fabricación y análisis químicos de acuerdo a normas internacionales.

Elevar ante el Gobierno sugerencias sobre mejoras en los sistemas de comercialización de azúcar y subproductos y también sobre aspectos de carácter arancelario y tributario.

Obtener becas de estudio para la Ingeniería Azucarera, Química Industrial, Agronomía y Suelos; pudiendo también conceder becas con recursos propios de CNECA o con aportes especiales de los ingenios y de los productores.

Proponer al Supremo Gobierno, nombres para delegaciones a congresos y reuniones de carácter internacional si estos eventos se efectuasen en niveles oficiales, y designar directamente sus delegados, cuando tales congresos o reuniones internacionales sean en el nivel de empresarios privados.

Realizar estudios y presentar sugerencias respecto al régimen social de trabajadores dependientes de productores cañeros y de los ingenios azucareros.

ARTÍCULO 8.- Estudiar y proponer la creación de un observatorio meteorológico, con el fin de proveer datos en beneficio de los agricultores e industriales.

 

ARTÍCULO 9.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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