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DECRETO LEY Nº 07148

GENERAL DE FUERZA AEREA

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que es propósito del Supremo Gobierno, promover y estimular el desarrollo de la industria minera, rodeándola de garantías y creando condiciones de fomento y seguridad, que permitan la eficaz ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social del país;

 

Que el Código de Minería promulgado el año 1925, durante su vigencia sufrió numerosas enmiendas, modificaciones y complementaciones de importancia para adaptarlo a las nuevas condiciones socio-económicas y transformaciones de la explotación minera del país, dando lugar a una legislación dispersa e incoherente, inapropiada para la seguridad jurídica de las concesiones;

 

Que el desarrollo del país y la integración de su industria minera requieren la instalación de plantas de beneficio y fundición, para todos los minerales que se explotan;

 

Que tales antecedentes imponen al Supremo Gobierno, la obligación de reunir y resumir toda la legislación minera dispersa, coordinarla y adaptarla a las modernas condiciones de esa industria extractiva, mediante un ordenado cuerpo de leyes;

 

Que durante varios años, diversas comisiones oficiales han elaborado sucesivos proyectos de Código de Minería, mejorándolos constantemente, habiéndose tornado impostergable la necesidad de aprobar el último proyecto del Ministerio de Minas, que armoniza en lo posible las sugestiones y recomendaciones formuladas por las universidades del país, productores mineros, organizaciones laborales, técnicos y juristas especializados en Legislación Minera, con los superiores intereses del Estado,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON FUERZA DE LEY,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en sus dos libros, Sustantivo y Adjetivo, y conteniendo 388 artículos, el Código de Minería presentado por el Ministerio de Minas y Petróleo, que regirá en todo el territorio de la República, a partir de los 60 días de la promulgación del presente Decreto Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Encomiéndase al Ministerio de Minas y Petróleo la edición, publicación y divulgación del nuevo Código.

 

El Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Jaime Berdecio, Tcnl. René Bernal E., Cnl. José Carrasco, Cnl. Eduardo Méndez, Tcnl. Samuel Gallardo L., Tcnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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