TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07145

GENERAL DE FUERZA AEREA

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las Enfermedades Transmisibles como la tuberculosis, la viruela, la fiebre amarilla, tifus, etc., constituyen el problema de primera prioridad de la salud pública del país, que afectan a gran parte de la población ocasionando altos coeficientes de morbilidad y mortalidad que disminuye la capacidad de trabajo y amenaza permanentemente a los planes de desarrollo económico y social y los de colonización en los que el Gobierno está empeñado.

 

Que, en el plan bienal de desarrollo económico y social, el Sector Salud ha catalogado a las enfermedades transmisibles como el problema dominante de primera prioridad que debe recibir una preferente y decidida atención del Estado con objeto de combatirlas hasta su total eliminación y control como el caso de Malaria que está en proceso de erradicación.

 

Que, para llevar a efecto con eficiencia los programas de enfermedades transmisibles dentro del Plan Nacional de Salud, es necesaria la creación de un mecanismo que centralizando recursos y esfuerzos ejecute sus programas coordinando su acción integrada al Servicio Nacional de Salud.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase a las Enfermedades Transmisibles como el problema de primera prioridad dentro los programas del sector salud que requiere de una pronta y decidida acción para su eliminación y control.

 

ARTÍCULO 2.- Para la ejecución y coordinación de los planes y programas de las enfermedades transmisibles, se crea el Instituto Nacional de enfermedades Transmisibles como organismo integrado al Servicio Nacional de Salud del Ministerio de Salud Pública, con autonomía técnica y administrativa, que supone: la elaboración de programas de trabajo en conexión con la Oficina de Planificación de Salud; el nombramiento, promoción y retiro de personal, con excepción del Director que es designado por el Ministro conforme al Art. 3o. la fijación de escala de salarios y el manejo de fondos para lo que mantendrá cuenta en el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- El Instituto de Enfermedades Transmisibles, estará dirigido por un profesional médico salubrista con especialización en epidemiología que será designado por el Ministro de Salud Pública en terna elevada por la Dirección Nacional de Salud en consulta con el Asesor en Salud Pública de la Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos. El resto del personal será designado por el Director del Instituto con aprobación del Ministro.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Salud Pública, traspasará al Instituto de Enfermedades Transmisibles todos los fondos presupuestos para la atención de las Enfermedades Transmisibles, en cuotas mensuales o conforme se determine en el Convenio a suscribirse: el convenio contendrá los términos de transferencia del personal que actualmente presta sus servicios en los programas de Enfermedades Transmisibles del Ministerio. El Ministerio otorgará, en lo posible, las facilidades de espacio y muebles para el funcionamiento del Instituto.

 

ARTÍCULO 5.- Los funcionarios del Instituto de Enfermedades Transmisibles se consideran públicos, con goce de derechos y obligaciones emergentes de las disposiciones que rigen las relaciones de trabajo de los funcionarios públicos.

 

ARTÍCULO 6.- El Programa de Malaria que ha sido declarado como problema de emergencia nacional por D.S. No. 04571 a partir de enero de 1966 formará parte del Instituto, manteniendo su actual organización hasta la conclusión de sus operaciones de erradicación. El Programa de Fiebre Hemorrágica se integrará al Instituto desde Enero de 1966.

 

Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

El señor Ministro de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. José Carrasco Riveros, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|