DECRETO LEY Nº 07133
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 07070 en su art. 3° inciso a), autoriza la producción destinada al consumo nacional para el año 1965, estableciendo cuotas a los distintos Ingenios.
Que, consultando el interés general de productos cañeros e industriales azucareros, planteado en mesa redonda convocada por el Ministerio de Economía Nacional, se solicitó la modificación del art. 3° inciso a) del Decreto referido.
Que, el art. 4° en su inciso b) del mismo decreto, se refiere al precio de la caña destinada a la producción de azúcar de exportación que debe competir en el mercado libre mundial.
Que, en defensa de los intereses de los agricultores dedicados a la producción de caña, es deber del Supremo Gobierno garantizar un precio justo que se derive de fórmulas vigentes en la producción cañera y azucarera del país.
Que atendiendo las justas necesidades del Ingenio Azucarero “San Aurelio” que se encuentra dentro de un plan de expansión, es deber dotarle de una mayor cuota de producción destinada al consumo nacional.
Que, considerando la precaria situación económica de los productores de caña del Ingenio “La Esperanza” y el recargo que sufrirán en sus fletes para trasladar su caña hasta el Ingenio “San Aurelio”, se hace necesario compensar tal recargo con el aporte de la CNECA y los Ingenios Azucareros.
Que, atendiendo la necesidad de dotarle al Ingenio “La Esperanza” una cuota de producción que le permita en la zafra de 1966 operar en condiciones comerciales, se hace necesario asignarle una cuota equitativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el art. 2° inc. a) del Decreto Supremo No. 07070 de 23 de febrero de 1965, autorizándose a los Ingenios Azucareros la producción de azúcar destinada al consumo nacional para 1965, de la siguiente manera:
Ingenios
Quintales
Guabirá
622.602
La Bélgica
702.601
San Aurelio
472.601
1.807.804
ARTÍCULO 2.- Modifícase el art. 4° en su inciso b) del mismo decreto, estableciéndose que el precio de la caña destinada a la producción de azúcar para la exportación se regulará aplicando la formula Chardon-Leigh al valor del azúcar puesto buzón que resulte deduciendo del precio de venta en el mercado externo, todas las cargas correspondientes a fletes, seguros, gastos de aduana y otros.
Deberá establecerse y liquidares el valor de la caña correspondiente a cada exportación una vez concluida la transacción y comprobantes tanto el valor de venta en el exterior como los gastos correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Se modifica el art. 1° del Decreto Supremo No. 07095 de 19 de marzo de 1965, destinándose al Ingenio “San Aurelio” la molienda de la producción de los cañeros del Ingenio “La Esperanza” hasta la cantidad de 75.000 toneladas cuyo monto ha sido agregado para el reajuste de su cuota de producción para el consumo nacional.
ARTÍCULO 4.- El transporte de la caña de los productores del Ingenio “La Esperanza”, conforme al articulo 3° del presente Decreto, recibirá una compensación de $b. 10.- por tonelada con fondos provenientes de la CNECA y de los ingenios, en las proporciones acordadas en la mesa redonda.
ARTÍCULO 5.- Se establece que para la zafra de 1966 el Ingenio “La Esperanza” dispondrá de una cuota de 240.000 quintales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO. , Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Jaime Berdecio Zilvetti, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. José Carrasco Riveros, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Marcelo Galindo de Ugarte.