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LEY N° 2610

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Turístico Nacional los siguientes Complejos de Desarrollo Turístico Integral y Sitios Arqueológicos, con sus respectivos Circuitos Turísticos en el Departamento de Beni.

 

Complejo de Desarrollo Turístico Integral y Sitio Arqueológico, “Triángulo Amazónico”, compuesto por dos Circuitos Turísticos; Riberalta, Tumichucua y el Yata; Guayaramérin, Cachuela Esperanza y Villa Bella.

 

Complejo de Desarrollo Turístico Integral y Sitio Arqueológico, Rurrenabaque, compuesto por dos Circuitos Turísticos: Rurrenabaque, Reyes y Santa Rosa; Rurrenabaque, Pilón Laja y San Borja.

 

Complejo de Desarrollo Turístico Integral y Sitio Arqueológico, Trinidad, compuesto por tres Circuitos Turísticos: Trinidad, San Ignacio de Moxos, San Javier y San Pedro: Trinidad, Laguna Suárez, Sachojere y Loreto; Trinidad, Puerto Ballivián, Loma Suárez y Chuchini.

 

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio de Cultura y Turismo, priorizará la inversión necesaria para promover y desarrollar el turismo en los tres Complejos de Desarrollo Turístico Integral y Sitios Arqueológicos, Trinidad, Triángulo Amazónico y Rurrenabaque en el departamento de Beni.

 

ARTICULO 3°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Beni, a promover la inversión privada en los tres Complejos de Desarrollo Turístico Integral mencionados en el Artículo 2°.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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