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DECRETO SUPREMO Nº 23429

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 8696 de 12 de marzo de 1969 instituyó el Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL), con el objeto de reforzar la participación económica de los organismos del sector público, ejecutores de proyectos con cooperación financiera internacional;

 

Que el decreto supremo 10716 de 9 de febrero de 1,973 encomienda al Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia, la administración del Fondo Fiduciario de Aportes Locales;

 

Que la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo suscribieron los convenios de financiamiento 445/SF, 464/SF, 527/SF, 571/SF, 579/SF, 733/SF, 741/SF, 755/SF, 815/SF, 893/SF, 483/OC, 527/OC, 549/OC y 698/OC, siendo necesario autorizar mediante la correspondiente disposición legal, en cumplimiento de tales convenios y de conformidad con las normas que los regulan, el uso de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, con destino al financiamiento del aporte nacional, para la ejecución de los proyectos correspondientes, a partir de la gestión de 1,993.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia, utilizar los recursos acumulados hasta el 30 de septiembre de 1,992 en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL), con destino al aporte local del préstamo 893-SF/BO y 698-OC/BO para el proyecto Cotapata - Santa Bárbara a ejecutar por el Servicio Nacional de Caminos, por el importe de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 9.600.000.-).

 

ARTICULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia deben suscribir el convenio de utilización de estos recursos en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas asi como de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yáñez, Min. Previsión Social a.i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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