DECRETO LEY Nº 07105
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que en fecha 8 de octubre de 1964, se ha suscrito el Memorándum de Entendimiento entre los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía Nacional, Hacienda, Obras Públicas y Defensa Nacional, Presidente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Lloyd Aéreo Boliviano S. A. y USAID/Bolivia, el mismo que contempla una serie de medidas económicas tendientes a conjurar la inminente suspensión de operaciones del Lloyd Aéreo Boliviano S. A.
Que es necesario legalizar y aclarar algunos puntos contemplados en el citado Memorándum de Entendimiento, especialmente el relativo a la transferencia de aviones de la Corporación Boliviana de Fomento al Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Que el Supremo Gobierno tiene facultades para transferir bienes o valores entre las empresas donde cuenta con participación de capital.
Que es deber del Supremo Gobierno especializar, consolidar y fortalecer empresas, especialmente las de servicio público, con el objeto de que ellas trabajen eficientemente y obtengan razonables utilidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se dispone la transferencia de cuatro aviones pertenecientes a la Corporación Boliviana de Fomento, consistente en dos aviones B17 con matrícula CP621 y CP686 y dos aviones 047 con matrículas CP734 y CP735 con los stocks de repuestos, herramientas y equipos de aviación según inventario. El Lloyd Aéreo Boliviano S.A. pagará la deuda que tiene pendiente la Corporación Boliviana de Fomento con Aviación Senford que alcanza a la suma de $us. 28.918.69 proveniente de la compra de repuestos para aviones.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del artículo anterior, se autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir con el Lloyd Aéreo Boliviano los documentos legales correspondientes.
ARTÍCULO 3.- El valor de transferencia de los bienes mencionados en el artículo 1° será el resultante de un justiprecio practicado de mutuo acuerdo entre la Corporación Boliviana de Fomento y el Lloyd Aéreo Boliviano S. A. al momento de efectuar la transferencia. En esta operación intervendrá la Dirección de Aeronáutica Civil y la Contraloría General de la República mediante su Departamento de Bienes Nacionales.
ARTÍCULO 4.- El personal de empleados y trabajadores de Transportes Aéreos y de Servicios Aéreos de la Corporación Boliviana de Fomento, pasará a depender del Lloyd Aéreo Boliviano S. A., el cual los indemnizará en sus beneficios sociales por concepto de desahucio e indemnización. Las liquidaciones correspondientes las efectuará de acuerdo con la Corporación Boliviana de Fomento a fin de que ésta pueda recuperar las deudas que dichos trabajadores tienen pendiente con ella.
ARTÍCULO 5.- El Lloyd Aéreo Boliviano S. A. reembolsará a la Corporación Boliviana de fomento las primas de seguro que ésta hubiera pagado anticipadamente y que cubran riesgos posteriores a la fecha del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- El Lloyd Aéreo Boliviano S. A. acreditará en cuenta de la Corporación Boliviana de Fomento el valor de los aviones transferidos según valuación que se menciona en el artículo 3° del presente Decreto. Al mismo tiempo cargará en esta cuenta el valor de las indemnizaciones pagadas a los ex-trabajadores de C.B.F. mencionadas en el artículo 4° de este Decreto. Por el saldo que resultare a favor de la Corporación Boliviana de Fomento, el Lloyd Aéreo Boliviano entregará en el término de 180 días las correspondientes acciones de capital de dicha Sociedad Anónima a la orden de la Corporación Boliviana de Fomento debiendo el Lloyd Aéreo Boliviano S. A. correr con todos los trámites legales y necesarios para el cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 7.- Se autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento a vender mediante licitación pública la aeronave C46 matrícula CP-540 de su propiedad con el objeto de reembolsarse de los gastos efectuados en el reacondicionamiento y traslado de los aviones C47 que en virtud del presente Decreto se transfieren al Lloyd Aéreo Boliviano S. A.
ARTÍCULO 8.- Los terrenos, los edificios, instalaciones, herramientas y demás equipo no comprendidos en el artículo 1: del presente Decreto permanecerán de propiedad de la Corporación Boliviana de Fomento para llenar las necesidades de sus otros proyectos de fomento y desarrollo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cnl. Joaquín Zenteno, Cnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. David Lafuente, Carlos Ardiles, Cnl. José Carrasco, Cnl. Tcnl. René Bernal, Cnl. Juan Lechín, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Jaime Berdecio, Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.