TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19835

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Política habitacional del Gobierno de la Nación está prioritariamente orientada a la disminución del déficit habitacional y mejora de las condiciones de habitabilidad de los sectores de población de menores ingresos.

 

Que para los fines antes mencionados es necesaria la obtención de recursos externos en condiciones blandas para el financiamiento de soluciones habitacionales y de mejoramiento de viviendas en favor de familias cuyos ingresos se califiquen por debajo de la mediana nacional.

 

Que la Agencia Internacional para el Desarrollo del Gobierno de los Estados Unidos otorga su garantía para un prestamo por $us. 15.000.000.oo al Banco Central de Bolivia a treinta años plazo con diez de gracia para el pago de capital y de libre disponibilidad.

 

Que el equivalente en pesos bolivianos del citado crédito será a su vez objeto de un préstamo del Banco Central a la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda para su repago también en moneda nacional con la finalidad de que las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda que conforman el Sistema “A & P” desarrollen un Programa Habitacional a nivel nacional en las áreas urbanas y rurales en que operan en beneficio exclusivo de las familias mencionadas en primer término.

 

Que el Sistema “A & P ” aportará con un veinte por ciento (20 o/o) de préstamo precitado que corresponde a la movilización del ahorro interno.

 

Que tanto el crédito externo como el aporte de ahorro interno posibilitará un incremento significativo en la utilización materiales de construcción de origen nacional y genera el empleo de mano de obra en todas las regiones del territorio nacional en que se ejecuten las obras de construcción y de mejoramiento de vivienda materia del referido financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS;

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la suscripción, con el inversionista externo, de un contrato de préstamo por la suma de $us. 15.000.000.oo con la garantia de la Agencia Internacional para el Desarrollo del Gobierno de los Estados Unidos. A mismo se autoriza al Banco Central de Bolivia firma de un Convenio de Ejecución del citado contrato de préstamo conjuntamente con el Gobierno de Bolivia, la A.I.D. y la Caja Central Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

 

ARTÍCULO 2.- El Gobierno de Bolivia garantiza a la Agencia Internacional para Desarrollo el pago de capital, interes y comisiones que se detallan en Contrato de Préstamo mencionado en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la suscripción de un contrato de préstamo con la Caja Central de Ahorro Préstamo para la Vivienda para la utilización de los recursos consignados en el artículo primero de este Decreto Supremo en pesos bolivianos, para su Inversión a través del Sistema A & P, únicamente en soluciones habitacionales y mejoramiento de vivienda en beneficio de familias de Ingresos por debajo de la mediana nacional. Las condiciones y términos del citado préstamo serán acordados entre las partes contratantes.

 

ARTÍCULO 4.- El Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda aportará con un 20 o/o de ahorro interno sobre las sumas que en pesos bolivianos, le desembolse, el Banco Central de Bolivia, de conformidad al contrato de préstamo objeto del artículo tercero.

 

ARTÍCULO 5.- El contrato de préstamo por $us. 15.000.000.oo entre la Agencia Internacional para el Desarrollo y el Banco Central de Bolivia así como el Contrato de Preste mo a suscribirse entre el Banco Central de Bolivia y la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda y todos los documentos que le son relativos, su ejecución y cumplimiento y el pago y reembolso de los montos respectivos y su remisión al exterior, incluyendo capital, intereses, comisiones, gastos y todo acto, contrato, registro o procedimientos relativos a esta negociación y financiación, quedan exentas de pago de tributos, contribuciones, tasas, gravámenes, cargas, derechos y similares sin excepción alguna sean éstos de carácter nacional, municipal, departamental y otros, existentes o por crearse, con excepción de los timbres de Ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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