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DECRETO LEY Nº 07102

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Ley No. 07032, de 24 de enero del año en curso, se señaló como fecha para la realización de elecciones generales para Presidente y Vice-Presidente de la República, Senadores y Diputados, de conformidad a las normas que estableciera la Ley Electoral por aprobarse;

 

Que por Decreto Ley No. 07034 de la misma fecha, fue constituída la Comisión encargada de redactar el Proyecto de Ley Electoral, la cual presenta dicho proyecto en el término fijado, habiéndose puesto de inmediato en consideración de los partidos políticos, nueve de los cuales propusieron algunas modificaciones las que en su mayor parte han merecido acogida y aceptación por la Junta Militar;

 

Que estando el citado Proyecto en estudio de la H. Junta Militar de Gobierno para su aprobación con las modificaciones sugeridas por los partidos políticos, se ha consumado, en lugar próximo a la ciudad de Cochabamba, el atentado criminal contra la vida del Sr. Presidente de la Junta Militar, General de Fuerza Aérea, René Barrientos Ortuño, en la noche del domingo 21 del corriente mes, hecho que ha conmovido a todo el país, alterando la paz social y creando un estado de intranquilidad en la opinión pública general;

 

Que la Junta Militar de Gobierno y las Fuerzas Armadas de la Nación, no obstante su firme decisión de constitucionalizar el país en la fecha señalada, consideran que los recientes acontecimientos que han sobrevenido, afectando gravemente la paz interna, impiden realizar dentro un ambiente de tranquilidad los comicios el último domingo de septiembre, como se había fijado;

 

Que las elecciones para constituir los Poderes del Estado deben efectuarse en un clima de serenidad y de equilibrio social, a fin de que el pueblo ejercite con plena libertad y garantía su derecho democrático del sufragio;

 

Que el Decreto Ley del 24 de enero expresaba que para el verificativo del acto plebiscitario, era indispensable que se haya logrado efectivamente una sólida paz social, labor en la que deben empeñar sus esfuerzos tanto el Gobierno como el pueblo;

 

Que para alcanzar los propósitos enunciados y constitucionalizar el país en las condiciones indicadas precedentemente, así como por la situación de emergencia resultante de los últimos sucesos, varios partidos políticos, instituciones cívicas y organizaciones campesinas han manifestado la conveniencia de postergar la realización de los comicios, como medio aconsejable de lograr la pacificación y tregua social y política en bien de los altos intereses de la República, criterio patriótico del que comparten las Fuerzas Armadas de la Nación;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Postérgase hasta el último domingo de octubre del presente año, la realización de las elecciones para constituir los Poderes del Estado.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de Cochabamba, a los veintiseis días de marzo de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑ, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Juan Lechín, Cnl. Eduardo Méndez, Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.

 

 

 

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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