TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 2627

LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

D E C R E T A :

 

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

GESTION 2004

 

ARTICULO 1º (Importes Agregado y Consolidado). De conformidad con el Artículo 59º, Atribución 3ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs.42.861.415.278.- (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Un Millones, Cuatrocientos Quince Mil Doscientos Setenta y Ocho 00/100 Bolivianos), y el importe total consolidado de Bs.33.677.200.567.- (Treinta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Siete Millones, Doscientos Mil Quinientos Sesenta y Siete 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos contemplados en los Anexos a la presente Ley.

 

ARTICULO 2º (Remuneración Máxima en el Sector Público). Ninguna Autoridad, Funcionario o Servidor Público dependiente del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, Superintendencias, entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, semiautárquicas y empresas públicas, podrá percibir salario igual o superior al monto percibido por el Presidente de la República.

 

ARTICULO 3º. (Niveles de Remuneración de Consultorías Individuales). Los niveles de honorarios mensuales de consultores unipersonales independientes, contratados con recursos públicos, para ejercer actividades profesionales, técnicas y administrativas, no podrán ser superiores a los establecidos para el personal designado mediante memorandumes o Resoluciones que tengan asignaciones de funciones equivalentes en el órgano, institución o entidad. Asimismo, estos honorarios no podrán sobrepasar la remuneración que perciba un Director General.

 

Se exceptúan de la restricción del anterior parágrafo, las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovables en un período similar al de la duración del contrato. Estas consultorías deberán ser contratadas conforme a las normas legales vigentes en la materia. Al efecto, se considerará como monto global del contrato, la suma de los pagos parciales, sean estos mensuales o con otra frecuencia, a favor del consultor.

 

ARTICULO 4º (Alícuota del SUMI). Para la gestión 2004, la alícuota de financiamiento del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) a la que hacen referencia los incisos b) y c) del Artículo 3º, y los incisos a) y b) del Artículo 4º de la Ley 2426, se establece en 8%.

 

ARTICULO 5º (Exclusión de Retenciones Judiciales) Por la naturaleza de la Cuenta Unica del Tesoro y el origen de las Cuentas Especiales del Banco Central de Bolivia, no están sujetas a las retenciones judiciales instruidas por las autoridades competentes.

 

ARTICULO 6º (Fusión y Supresión de Entidades Públicas, y Disminución de Asignaciones) Se dispone la disolución de entidades y supresión de asignaciones del TGN, según la siguiente relación:

 

I Se fusionan el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERGEOMIN) y el Servicio Técnico de Minas (SETMIN), en una sola entidad.

 

II Se disuelven las siguientes entidades:

 

Instituto Nacional de Cooperativas

Instituto Nacional de Catastro (INC)

Registro de Identificación Nacional (RIN)

Acción Cívica Nacional (ACN)

Instituto Nacional de Investigaciones Sociolaborales (INIS)

Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA)

 

III Se suprime la transferencia de recursos del TGN a la Superintendencia General y Departamental de Minas.

 

Las entidades expresamente suprimidas procederán al cierre de sus actividades en un plazo perentorio de 90 días.

Los activos y pasivos financieros de estas entidades se transferirán al Tesoro General de la Nación. Los activos fijos e intangibles de propiedad del Estado, que se encontraban bajo responsabilidad de las entidades públicas eliminadas, serán transferidas al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.

 

ARTICULO 7ª (Resultado Fiscal).- En cada presupuesto institucional se calculará el resultado fiscal (Superávit/Déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación 2004. La máxima autoridad de cada entidad pública será la directa responsable de mantener un resultado fiscal acorde a los límites fijados por la presente Ley.

 

Las metas institucionales de resultados fiscales sólo podrán ser modificadas mediante resolución expresa del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONAPES), cuando dicha modificación no vulnere el resultado fiscal global previsto en el PGN 2004.

 

ARTICULO 8º (Diferimiento Artículos 41º y 42º de la Ley 1455). Se difiere la aplicación del Artículo 41ª de la Ley 1455 de Organización Judicial. En tanto se apruebe la reglamentación dispuesta por el Artículo 5º de las disposiciones transitorias de la Ley 1455 de Organización Judicial, no se aplicará el Artículo 42º de la indicada Ley.

 

ARTICULO 9º (Tasa de Regulación Superintendencia Civil).

I.- Para la gestión 2004 la tasa de regulación que se otorga a la Superintendencia del Servicio Civil, estará determinada sobre el total de la masa salarial del personal permanente (partida 11700) financiada con recursos internos de las entidades que se especifican en el Anexo A, adjunto.

 

II.- En lo que corresponde a las transferencias por tasa de regulación de las remuneraciones financiadas con recursos del TGN, éstas se harán efectivas en favor de la Superintendencia del Servicio Civil conforme a procedimiento establecido y de acuerdo a las posibilidades del Tesoro General de la Nación.

 

III.-Ante requerimiento específico de la Superintendencia del Servicio Civil, cuando las entidades públicas contempladas en el Anexo A, del Parágrafo I, del presente Artículo, no efectúen las transferencias pertinentes, el Ministerio de Hacienda, una vez verificados los saldos presupuestarios a ser afectados, podrá efectuar débitos automáticos de las cuentas de las entidades observadas, a favor de la Superintendencia. Cuando no existan los saldos suficientes para efectuar estos débitos, la entidad deberá realizar los traspasos necesarios conforme a la normativa vigente.

 

ARTICULO 10º (Validez Jurídica Documentación SIGMA). A efectos jurídicos de determinación de responsabilidades, la información generada por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), tendrá la misma validez y la fuerza probatoria que los documentos escritos y flujos de documentación.

 

ARTICULO 11º. El Poder Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones constitucionales y las disposiciones legales pertinentes, adecuará los requerimientos adicionales y las solicitudes de traspasos presupuestarios presentadas por las regiones y por las diferentes entidades públicas.

 

ARTICULO 12°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.

 

 

 

ANEXO A

 

DETALLE DE ENTIDADES QUE OTORGAN TRANSFERENCIAS A LA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL

 

10 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Se exceptúa Servicio Diplomático y Consular y Agregados Comerciales

Se exceptúa Servicio de Culto

 

15 MINISTERIO DE GOBIERNO

Se exceptúa Policía Nacional

 

16 MINISTERIO DE EDUCACION

Se exceptúa Servicios Departamentales de Educación

 

20 MINISTERIO DE DEFENSA

El aporte del 0.4% se limita al Registro Internacional Boliviano de Buques

 

25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

 

35 MINISTERIO DE HACIENDA

 

46 MINISTERIO DE SALUD

Se exceptúan:

Servicios Departamentales de Salud, INLASA,

Centros de Especialidad y Formación en Salud

47 MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS, INDIGENAS Y AGROPECUARIOS

 

65 MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION

 

70 MINISTERIO DE TRABAJO

 

78 MINISTERIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS

 

81 MINISTERIO DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS

 

83 MINISTERIO SIN CARTERA RESPONSABLE DE PARTICIPACION POPULAR

 

84 MINISTERIO SIN CARTERA RESPONSABLE DE ASUNTOS INDIGENAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

 

89 PODER LEGISLATIVO

 

92 CORTE NACIONAL ELECTORAL

 

93 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

 

95 CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

 

108 ORQUESTA SINFONICA NACIONAL

109 CONSERVATORIO NACIONAL DE MUSICA

111 INSTITUTO BOLIVIANO DE LA CEGUERA

119 AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION EN BOLIVIA

121 INSTITUTO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA NUCLEAR

124 ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

133 LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA Y SALUBRIDAD

134 CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA POLICIAL

149 CONSEJO NACIONAL DEL CINE

151 REGISTRO DE IDENTIFICACION NACIONAL

152 SERVICIO NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA

161 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

162 SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD

163 SUPERINTENDENCIA DE HIDROCARBUROS

164 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTES

165 SUPERINTENDENCIA DE SANEAMIENTO BASICO

166 SUPERINTENDENCIA AGRARIA

167 SUPERINTENDENCIA FORESTAL

168 SUPERINTENDENCIA DE EMPRESAS

169 SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA

171 CENTRO DE INVESTIGACION AGRICOLA TROPICAL

188 COMPLEJO INDUSTRIAL DE LOS RECURSOS EVAPORITICOS DEL SALAR DE UYUNI

190 SUPERINTENDENCIA GENERAL DE MINAS

191 SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS

192 SERVICIO AL MEJORAMIENTO DE LA NAVEGACION AMAZONICA

199 SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA

203 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

204 SECRETARIA EJECUTIVA PL-480

206 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

207 SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL

209 ADMINISTRACION DE SERVICIOS PORTUARIOS BOLIVIA

210 UNIDAD DE ANALISIS DE POLITICAS SOCIALES Y ECONOMICAS

211 FONDO NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

212 INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

213 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA

215 INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO

217 PROGRAMA EJECUTIVO DE REHABILITACION DE TIERRAS DE TARIJA

218 SISTEMA DE REGULACION DE RECURSOS NATURALES

231 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS

233 SISTEMA DE REGULACION FINANCIERA

241 ACCION CIVICA NACIONAL

242 COMANDO DE INGENIERIA DEL EJERCITO

243 SERVICIO NACIONAL DE HIDROGRAFIA NAVAL

244 SERVICIO NACIONAL DE AEROFOTOGRAMETRIA

245 SERVICIO GEODESICO DE MAPAS

248 CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO ACUICOLA BOLIVIANO

249 CENTRAL DE ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS

261 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOCIO LABORALES

262 INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS

281 OFICINA TECNICA DE LOS RIOS PILCOMAYO Y BERMEJO

283 ADUANA NACIONAL

284 DIRECCION DE PENSIONES

287 FONDO NACIONAL DE INVERSION PRODUCTIVA Y SOCIAL

290 SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

431 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS EN SALUD

 

EMPRESAS PUBLICAS

 

514 EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD

517 CORPORACION MINERA DE BOLIVIA

519 EMPRESA SUBSIDIARIA METALURGICA VINTO

525 TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS

542 EMPRESA AGRICOLA BERMEJO

545 EMPRESA NACIONAL AUTOMOTRIZ

546 COFADENA - EMPRESA DE EXPLOTACION HIDRAULICA

547 COFADENA – FABRICA BOLIVIANA DE MUNICIONES

548 COFADENA – OFICINA CENTRAL

551 EMPRESA NAVIERA BOLIVIANA

554 QUIMICA BASICA BOLIVIANA

571 EMPRESA NACIONAL DE TELEVISION

716 EMPRESA TARIJEÑA DEL GAS

761 SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

781 SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

802 EMPRESA LOCAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO – SUCRE

821 ADMINISTRACION AUTONOMA PARA OBRAS SANITARIAS – POTOSI

831 SERVICIO LOCAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO – ORURO

 

INSTITUCIONES FINANCIERAS PUBLICAS

 

861 FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL – EN LIQUIDACION

862 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL

865 FONDO DE DESARROLLO DEL SISTEMA FINANCIERO Y APOYO AL SECTOR PRODUCTIVO

866 DIRECTORIO UNICO DE FONDOS

951 BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

 

PREFECTURAS

 

351 PREFECTURA DE CHUQUISACA

352 PREFECTURA DE LA PAZ

353 PREFECTURA DE COCHABAMBA

354 PREFECTURA DE ORURO

355 PREFECTURA DE POTOSI

356 PREFECTURA DE TARIJA

357 PREFECTURA DE SANTA CRUZ

358 PREFECTURA DEL BENI

359 PREFECTURA DE PANDO

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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