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DECRETO SUPREMO N° 19760

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Estado ha contribuido con liberaciones y otros incentivos para la formación del parque auto-motor Urbano, Provincial e Interdepartamental, con destino al servicio público.

Que ante la resistencia de algunos sectores del transporte a prestar dicho servicio público, corresponde adoptar determinaciones en favor de los usuarios.

 

Que existiendo la formulación voluntaria y pública de propietarios de vehículos del servicio público para entregar sus unidades al Estado, es necesario establecer dicha entrega.

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- A toda unidad de autotransporte importada al amparo de liberaciones y otros incentivos con destino al servicio público, que en la fecha no cumplan su función social, sin justificar impedimentos, les serán retiras las placas de circulación.

 

ARTÍCULO 2.- En el término de 15 días del retiro de placas de circulación de las unidades de autotransporte, sus propietarios están obligados a la cancelación total de los impuestos de importación más intereses y recargos, que les fueron liberados.

 

ARTÍCULO 3.- Vencido el termino anotado en el artículo 2 sin la cancelación dispuesta se procederá al decomiso del vehículo y se lo someterá a la jurisdicción Aduanera.

 

ARTÍCULO 4.- Los propietarios de unidades de transporte que voluntariamente entreguen sus vehículos al Estado, serán indemnizados en su derecho de propiedad de acuerdo a un plan de pagos previa deducción de los impuestos liberados.

 

ARTÍCULO 5.- Los propietarios a que se refiere el artículo anterior podrán hacer la entrega a partir de la fecha en las oficinas de la Empresa Nacional de Transporte Automotor ENTA, en la ciudad de La Paz, y en las Prefecturas en el interior del país, donde se les extenderá un recibo en el que conste las características y estado del vehículo.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Transportes y Comunicaciones e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos dias del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barro Rondon, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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