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DECRETO SUPREMO 19691

DECRETO SUPREMO Nº 19691

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno ha adoptado una serie de medidas con vistas a superar la anarquia existente en materia de salarios.

 

Que es necesario reglamentar la política salarial en los sectores que presentan aspectos particulares.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el presente reglamento para el sector cinematógrafista:

 

1.- El sueldo o salario mensual está conformado por los conceptos remunerativos definidos en el primer artículo del Decreto Supremo No. 19518 de 22 de abril de 1983.

 

2.-Se mantendrán al margen del sueldo o salario mensual los siguientes conceptos remunerativos, por no ser suceptibles de consolidación.

 

Bono de antiguedad

Bono de movilidad

Bono de asistencia

Horas extraordinarias

 

3.- Se define “Total Ganado” a la suma del sueldo o salario mensual y de los bonos y componentes no consolidados.

 

4.- El bono de antiguedad y las horas extraordinarias que hasta octubre de 1982 estaban calculadas sobre el haber básico, ahora deben ser cuantificados sobre el sueldo o salario mensual definido en el Decreto Supremo No. 19518 de 22 de abril de 1983.

 

5.- Conforme a los artículos 2o. del Decreto Supremo No 19464 del 15 de marzo de 1983 y 4o del Decreto Supremo No 19518 de 22 de abril de 1983, la categorización será negociada entre partes, considerando los siguientes niveles ocupacionales que deberán traducirse en una escala salarial.

 

EMPRESAS EXHIBIDORAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS

 

OPERADOR JEFE DE VENTAS

BOLETERO SECRETARIA

RECIBIDOR AUX. DE CONTABILIDAD

REVISADOR ENCAR. DE PROPAGANDA

ACOMODADOR REVISADOR

ENC. LIMPIEZA DESPACHCADOR

BARREDOR MENSAJERO

6.- En todas aquellas empresas que pagan bonos extraordinarios, como ser: bono “Día de la Madre”, bono “Utiles Escolares” y otros “Bonos - Convenio” sus montos deberán ser negociados entre partes.

 

7.- En cumplimiento del Decreto Ley No. 13593 de fecha 20 de mayo de 1976, el sector cinematógrafista deberá presentar planillas al Consejo Nacional del Salario (CONALSA).

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torrez Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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