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DECRETO SUPREMO N° 19663

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que a consecuencia de la iliquidez de Y.P.F.B., se ha producido un conflicto entre éste y las Corporaciones Regionales de Desarrollo de los distritos productores de hidrocarburos.

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación, considera como un deber el utilizar sus propios mecanismos administrativos para dar una solución que satisfaga y garantice los intereses de las partes en conflicto

 

Que en fecha 13 de enero de 1983 en la ciudad de La Paz, fué suscrita una acta por representantes del Supremo Gobierno Y.P.F.B. Dirección General de Hidrocarburos y Corporaciones Regionales de Desarrollo de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, en la que se fijó las pautas para la emisión de bonos de la República y se determinó de que el lapso de la deuda devengada y la que se genere en el futuro por concepto de exportación del gas natural, no deberá depender de la voluntad de un tercero sino directamente de Y.P.F.B.

 

Que el Supremo Gobierno preocupado por aliviar las cargas que pesan sobre Y.P.F.B. emergentes de las diferencias cambiarias de la moneda nacional y de la falta de pago del valor del gas natural de exportación, dispuso que los representantes de las instituciones públicas mencionadas, se reunieran nuevamente en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra para la solución definitiva del conflicto, reunión que se realizó el día 22 de enero de 1983 culminando con la suscripción de un convenio, por el cual en vez de la emisión de Bonos de la República, el Supremo Gobierno se hace cargo del pago de la deuda externa contraída por las tres Corporaciones, en tanto que Y.P.F.B. con el financiamiento que le otorga el Banco Central de Bolivia absorbe para si la obligación que generen regalías de gas de exportación

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Homológase el Convenio de fecha 22 de enero de 1983, suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra por representantes del Supremo Gobierno, Y.P.F.B., Dirección General de Hidrocarburos y Corporaciones Regionales de Desarrollo de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, mediante el cual se establece y acuerda la forma de pago de la deuda de Y.P.F.B. a dichas Corporaciones y lo acordado en el Acta de fecha 13 de enero de 1983 suscrita por representantes de las instituciones públicas ya mencionadas, relacionado con la fijación de pautas para la cancelación de la deuda de Y.P.F.B. a las Corporaciones de Desarrollo de Santa Cruz Chuquisaca y Tarija.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase las obligaciones contraídas en el Convenio de 22 de enero de 1983 por el Banco Central de Bolivia y Y.P.F.B. para la solución del conflicto institucional a qué se refiere el Artículo lo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Energía e Hidrocarburos y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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