TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 19637

DECRETO SUPREMO Nº 19637

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.S. No. 10084 de 14 de enero de 1972, se ha dispuesto que las recaudaciones que efectúan las Instituciones de la Administración Pública por concepto de multas por faltas y atrasos de los funcionarios públicos, se depositen en una cuenta del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

 

Que se ha visto por conveniente, que esos recursos sirvan para apoyar actividades de tipo cultural, deportivo y de superación de los empleados de esas reparticiones estatales que obtienen fondos provenientes de esas multas.

 

Que es imperativo dictar la norma legal que regularice el destino de esos fondos, por lo que.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase los Artículos 2do. y 3ro. del D.S. No 10084 de 14 de enero de 1972, disponiéndose que a partir de la fecha, las recaudaciones por concepto de multas por faltas, atrasos y sanciones disciplinarias, serán depositadas en cuentas corrientes a nombre de cada Institución Pública que imponga esas sanciones pecuniarias.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos acumulados, serán destinados por cada Institución y mediante la Resolución Ministerial que corresponda en cada caso, a fomentar actividades de tipo cultural, deportivo y social en sus respectivas reparticiones.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los gastos que durante la presente gestión, han sido realizados por las diferentes Instituciones del Sector Público para desarrollar ese tipo de actividades, quedan consolidados a los alcances del presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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