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LEY N° 2634

LEY DE 5 DE MARZO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1°. De conformidad con lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Empresa Metalúrgica Vinto la transferencia, a título oneroso, y de acuerdo al Convenio definitivo suscrito en fecha 2 de diciembre de 1998, entre el Viceministro de Minería y Metalurgia, el Presidente Ejecutivo de la Empresa Metalúrgica Vinto y el Sindicato Mixto de Trabajadores Metalurgistas, del ex Fundo Ingavi de Propiedad de la ex Empresa Nacional de Fundición (ENAF), con una extensión superficial de 15 hectáreas, ubicado en el Municipio de Viacha, Primera Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con Título Ejecutorial N° 664137 expedido mediante Resolución Suprema N° 139841 de 2 de agosto de 1967 y registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Partida N° 268, Fojas 268 del Libro 37, de fecha 20 de mayo de 1976, en favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Vinto Ltda.” y con destino a la construcción de viviendas sociales.

 

ARTICULO 2°. Serán beneficiarios de la transferencia únicamente los que cumplan los siguientes requisitos:

 

Que haya sido ex trabajador de la Empresa Metalúrgica Vinto y que sea asociado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Vinto Ltda.”.

No haber sido beneficiado anteriormente con casa o lote de terreno mediante FONVIS.

 

ARTICULO 3°. El procedimiento administrativo de la transferencia estará sujeto a lo previsto en el Decreto Supremo N° 25964 sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los doce días del mes de febrero de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandóval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri, Alvaro Ríos Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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