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DECRETO SUPREMO N° 24111

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario formular una política integral de investigación agraria y establecer los mecanismos apropiados para financiar su cumplimiento.

 

Que por mandato de la Ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo y disposiciones legales concordantes, la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería dependiente del Ministerio sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, es la encargada de promover la investigación agraria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Unidad de Promoción de la Investigación Agraria (UPIA), dependiente de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería con autonomía técnico administrativa, encargada de promover la formulación de la estrategia nacional de investigación agraria, el establecimiento del marco institucional y el financiamiento correspondiente.

 

ARTÍCULO 2.- El Director Ejecutivo de la Unidad será designado mediante resolución ministerial.

 

ARTÍCULO 3.- Las normas complementarias para el funcionamiento de la Unidad de Promoción de la Investigación Agraria, serán presentadas por el Director Ejecutivo al Secretario Nacional de Agricultura y Ganadería para su aprobación, en un plazo máximo de sesenta días a partir de su nombramiento.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Hacienda asignará, de recursos externos, los fondos necesarios para el funcionamiento de la UPIA.

 

ARTÍCULO 5.- Las instituciones públicas del gobierno central, desconcentradas y descentralizadas, relacionadas con actividades de investigación agropecuaria, deberán proporcionar la información que sea requerida por la Unidad.

 

ARTÍCULO 6.- La Unidad tendrá vigencia máxima de dos años, computables a partir del nombramiento del Director Ejecutivo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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