SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2024
Sucre, 17 de enero de 2024
SALA PLENA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 32287-2019-65-AIA
Departamento: La Paz
En la acción de inconstitucionalidad abstracta promovida por Norma Alicia Piérola Valdez de Gutiérrez, entonces Diputada Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 36 y la Disposición Final Primera de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 -Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 14.I, III y IV, 115, 116, 117.I, 119, 178.I, 180, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8, 9, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9, 14, 15 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar:
1° La INCONSTITUCIONALIDAD del art. 6 de la 1390 de 27 de agosto de 2021 -Ley de Fortalecimiento para la Lucha contra la Corrupción-, que modifica los arts. 91 Bis y 344 Bis del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo a la interpretación constitucional efectuada en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyo efecto se dará a partir de la publicación y notificación con el presente fallo constitucional (art. 78.II.4 del CPCo); y por conexitud de la parte final del art. 90 de la norma procesal penal modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 -Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"-, que señala: "...excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes", al encontrarse directamente vinculado con las normas principales objeto de análisis.
2° La IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por Norma Alicia Piérola Valdez de Gutiérrez, entonces Diputada Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional, respecto de los fundamentos sobre vulneración del principio de legalidad, del derecho al debido proceso y a la defensa; así como de la Disposición Final Primera de la Ley 004, planteados en su demanda en mérito a que sobre estos recae el instituto de cosa juzgada; y,
3° Exhortar a la Asamblea Legislativa Plurinacional para que, atendiendo a la interpretación efectuada en el Fundamento Jurídico III.6. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el ámbito de sus competencias y las recomendaciones de los organismos internacionales en materia de derechos humanos, realice las modificaciones pertinentes a los preceptos normativos declarados inconstitucionales en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que no interviene la Magistrada MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas, por haber sido declarada legal su excusa.
Por otra parte, las Magistradas MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo y MSc. Georgina Amusquivar Moller, son de Voto Disidente.
Fdo. Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora PRESIDENTE, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, René Yván Espada Navia, MSc. Brigida Celia Vargas Barañado, Dr. Petronilo Flores Condori.