DECRETO LEY Nº 07063
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Poder Ejecutivo proteger y promover el desarrollo global y regional del país.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Poder Ejecutivo, determinar el régimen de importaciones para las poblaciones fronterizas.
CONSIDERANDO:
Que las poblaciones del Departamento Pando, Provincias Vaca Diez del Departamento Beni e Iturralde del Departamento de La Paz, están sufriendo las consecuencias de la falta de mercados para sus productos de exportación, con las consiguientes secuelas de malestar social y depresión económica.
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Hasta el 31 de diciembre de 1965, quedan sujetos al régimen especial de rebaja en derechos arancelarios y gravámenes aduaneros que se indican, siempre que se despachen por las Aduanas de Cobija, Guayaramerín y Villa Bella y sean internadas por vía Amazonas, Madre de Dios o aérea, sin escalas en otros aeropuertos bolivianos, las mercaderías siguientes:
Partidas MERCADERÍAS Aranc. Cons. S. Prest. S. Ventas 11.01-A) Unicamente harina de trigo….. Libre 6% 2% Libre 15.01-A) Manteca de cerdo……………. Libre 6% 2% Libre 15.07-B) Aceite de linaza……………… Libre 6% 2% 3% 15.07-C) Aceites vegetales comestibles.. Libre 6% 2% Libre 16.01 Embutidos de carnes, de despojos comestibles o de sangre....................................... Libre 6% 2% Libre 16.04-A) Unicamente sardinas, salmón, salmoneta y makerel…………. Libre 6% 2% Libre 19.02-A) Unicamente harinas lacteadas.. Libre 6% 2% 3% Partidas MERCADERIAS Aranc. Cons. S. Prest. S. Ventas 19.03 Pastas alimenticias………… Libre 6% 2% 3% 19.05 Productos a base de cereales obtenidos por insuflación o tostación……………………... Libre 6% 2% 3% 20.01 Legumbres, hortalizas preparadas o conservadas en vinagre o ácido acético, con o sin sal, especias, mostaza o azúcar A) Legumbres y hortalizas……… Libre 6% 2% Libre B) Aceitunas…………………….. Libre 6% 2% Libre 20.02 Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre ni ácido acético: A) Aceitunas…………………….. Libre 6% 2% Libre B) Los demás……………………. Libre 6% 2% Libre 21.05 Preparados para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes y caldos preparados…………… Libre 6% 2% 3% 21.06 Levaduras naturales, vivas o muertas; levaduras artificiales preparadas…………………..... Libre 6% 2% 3% 23.06 Productos vegetales de los utilizados para la alimentación de animales…........................... Libre 6% 2% 3% 23.07-B) Preparados forrajeros, no galletas para perros…………... Libre 6% 2% 3% 25.01 Unicamente sal marina, gema y de mesa…………………….. Libre 6% 2% Libre 25.23-B) Unicamente cemento gris……. Libre 6% 2% 3% 27.06 Alquitranes minerales………... Libre 6% 2% 3% 27.08 Breas minerales……………… Libre 6% 2% 3% 27.10-E) Grasas minerales, consistentes, lubricantes…………………… Libre 6% 2% Libre 32-09-B) Unicamente minio rojo o blanco………………………... Libre 6% 2% 3% 33.06-B) Unicamente dentífricos…….... Libre 6% 2% 3% 34.01-B) Jabones medicinales…………. Libre 6% 2% 3% 34.06 Unicamente velas……………. Libre 6% 2% 3% 36.01 Unicamente pólvora negra…... Libre 6% 2% 3% Partidas MERCADERÍAS Aranc. Cons. S. Prest. S. Ventas 36.04-A) Unicamente fulminantes y detonadores para cartuchos de escopeta……………………… Libre 6% 2% 3% 38.09 Alquitranes de madera, creosota………………………. Libre 6% 2% 3% 38.11 Desinfectantes, insecticidas, fungicidas, raticidas herbicidas Libre 6% 2% 3% 38.17 Mezclas y cargas para aparatos extintores…………………….. Libre 6% 2% 3% 38.18 Unicamente aguarras………… Libre 6% 2% 3% 40.10 Correas de caucho para transmisión …………………. Libre 6% 2% 3% 42.04 Correas de transmisión, de cuero ……………………….. Libre 6% 2% 3% 48.16-B) Unicamente cajas plegables sin armar de cartón corrugado…… Libre 6% 2% 3% 59.04 Bramantes, cuerdas y cordajes de cualquier fibra…………….. Libre 6% 2% 3% 59.14 Mechas tejidas, trenzadas y de puntos, de materias textiles, para lámparas, cocinillas, mecheros, velas y similares; manguitos de incandescencia, incluso impregnados, y de tejidos de punto tubulares que sirven para su fabricación……. Libre 6% 2% 3% 73.10 y 73.11 Barras y perfiles de acero o de hierro…………………............ Libre 6% 2% 3% 73.13-A) Unicamente chapas galvanizadas y (calamina) acanaladas……………….. Libre 6% 2% 3% 73.15-B)1) Unicamente flejes para embalaje…………………...... Libre 6% 2% 3% 73.17 Tubos de fundición…………... Libre 6% 2% 3% 73.18 Tubos de hierro o acero……… Libre 6% 2% 3% 73.20 Accesorios para tubería, de fundición, de hierro o acero….. Libre 6% 2% 3% 73.25 Cables, cordajes, trenzas, eslingas y análogos de alambre de hierro y acero……………... Libre 6% 2% 3% 73.26-A) Unicamente alambre con púas Libre 6% 2% Libre 73.30 Anclas, rezones y sus partes, de hierro o acero……………... Libre 6% 2% Libre Partidas MERCADERÍAS Aranc. Cons. S. Prest. S. Ventas 73.31-B) Grapas galvanizadas…………. Libre 6% 2% 3% 73.32-A) a Remaches, pernos, tuercas D) arandelas, tornillos, tirafondos, ganchos de tornillo, pasasadores, chavetas…. Libre 6% 2% 3% 73.38 Unicamente vajilla de fierro enlozado, incluso baldes o cazuelas para trabajos de goma Libre 6% 2% 3% 73.40 Recipientes de hierro no previstos, denominados “ticheles” ………………... Libre 6% 2% Libre 82.01-A y B) Herramientas para agricultura.. Libre 6% 2% 3% 82.02 Sierras de mano montadas, hojas de sierras de todas clases, (incluso las fresas sierras y las hojas no dentadas para aserrar)…………….. Libre 6% 2% 3% 82.03 Tenazas, alicates, pinzas y similares, incluso cortantes; llaves de ajuste, sacabocados, cortatubos cortapernos y similares; cizallas para metales, limas y escofinas, de mano…………………………. Libre 6% 2% 3% 82.04 Yunques, tornillos de banco, lámparas para soldar, forjas portátiles, muelas montadas de mano o de pedal y diamantes de vidriero montados ……….. Libre 6% 2% 3% 82.05 Utensilios intercambiables para máquinas y para herramientas de mano, mecánicas o no (de embutir, filetear, estampar, aterrajar, escariar, fresar, mandrilar tallar, tornear, atornillar, taladrar, etc.), incluso las hileras de estirado y de extrusión en calientes de los metales, así como las herramientas para sondeos y perforaciones………………… Libre 6% 2% 3% 83.07-B)2) Faroles con globo, mechas y repuestos……………………... Libre 6% 2% 3% 84.06-A)2) Propulsores especiales para embarcación…………………. Libre 6% 2% 3% 85.03-A) Pilas secas……………………. Libre 6% 2% 3% 87.02-B)2) Jeeps…………………………. Libre 6% 2% 3% 87.02-B)3) Camiones…………………….. Libre 6% 2% 3% 87.14-A) Remolques o acoplados, sin partes o piezas sueltas……….. Libre 6% 2% 3% 93.04 Unicamente escopetas para caza…………………………... Libre 6% 2% 3% 93.07 Unicamente cartuchos de metal o cartón, cargados o no, bolitas Libre 6% 2% 3% 96.02 Unicamente cepillos para dientes y dentaduras…………. Libre 6% 2% 3% 97.07 Unicamente anzuelos………… Libre 6% 2% 3%
No se ha incluido en la presente disposición, azúcar refinada blanca granulada, en atención al deber que tiene el Gobierno de promover el consumo de la producción nacional. Toda internación de azúcar de procedencia extranjera, será considerada de contrabando.
Para las demás mercaderías se mantienen los gravámenes del arancel vigente.
ARTÍCULO 2.- Las mercaderías importadas al amparo del presente Decreto, para ser transportadas a otros centros de consumo, deberán ser gravadas con el reintegro de los derechos e impuestos aduaneros rebajados, bajo la pena de ser declaradas de contrabando.
ARTÍCULO 3.- Independientemente de los derechos e impuestos aduaneros, las oficinas de la Renta continuarán cobrando el impuesto interno sobre ventas de 2% a que se refiere la última parte del Art. 32° del Decreto Supremo No. 5789 de 8 de mayo de 1961, aún sobre las mercaderías incluidas en la primera parte de este Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- De acuerdo a las previsiones contenidas en el inciso h) del Art. 23° del Decreto Supremo No. 6188 de 24 de agosto de 1962, el Ministerio de Hacienda, queda facultado para ampliar o restringir los efectos del presente Decreto y para imponerlos en otras zonas marginales.
ARTÍCULO 5.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos sesenticinco años.
FDO. GENERAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Samuel Gallardo, Cnl. Rogelio Miranda, Tcnl. Hugo Banzer, Cnl. Carlos Ardiles, Tcnl. J. Lechín, Tcnl. Carlos Alcoreza, Cnl. Eduardo Méndez Pereira, Cnl. René Bernal, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. José Carrasco Riveros, Marcelo Galindo de Ugarte.