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DECRETO SUPREMO N° 22892

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que en cumplimiento de los acuerdos de integración energética efectuado entre los Gobiernos de Brasil y Bolivia, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE, suscribió un contrato de compra-venta de energía eléctrica con CENTRAIS ELETRICAS BRASILEIRAS S.A.. (ELETROBRAS) y CENTRAIS ELETRICAS DO SUL DO BRASIL S.A. (ELETROSUR) por el cual ENDE se obliga a vender y ELETROBRAS-ELETROSUR se obligan a comprar energía eléctrica generada térmicamente en la localidad de Puerto Suárez con gas natural boliviano;

 

Que para el funcionamiento de la Planta termoeléctrica, Yacimientos Petrolíferos Fiscales de Bolivia Y.P.F.B. proveerá el gas natural en la localidad de Rio Grande, debiendo construirse un gasoducto, para el transporte del combustible desde esta localidad hasta la planta de Puerto Suárez;

 

Que con el propósito de obtener las mejores condiciones económicas para la construcción del gasoducto y transporte del gas natural, debe investigarse la posibilidad de la inversión privada, tanto en el país como en el exterior;

 

Que el International Finance Corporation (I.F.C.) es un organismo especializado y de credibilidad del Banco Mundial para la investigación del mercado y la inversión privada a nivel internacional, siendo la única entidad que puede realizar el trabajo requerido en el contexto de las negociaciones de financiamiento que se está realizando con el Banco Mundial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Energía e Hidrocarburos contratar los servicios de International Finance Corporatión (I.F.C.), para la promoción y selección de posibles inversionistas privados, que tengan interés en invertir en la construcción del gasoducto y tomar a su cargo el transporte del gas natural entre las localidades de Rio Grande y Puerto Suárez.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENDE y YPFB cubrirán con recursos propios, en partes iguales el costo de este servicio hasta el monto total de $us. 450.000.- en conjunto, de acuerdo a los términos de la oferta de International Finance Corporation.

 

ARTÍCULO TERCERO.- I.F.C. ejecutará el servicio en el término de tres meses y medio (3.5 meses) y elevará su informe al Ministerio de Energía e Hidrocarburos que actuará como contraparte nacional para el seguimiento y presentación de las recomendaciones al Gobierno nacional.

 

ARTÍCULO CUARTO.- De acuerdo a las recomendaciones del estudio, el Gobierno nacional cumpliendo con las instancias legales correspondientes adoptará la decisión de encarar la construcción del gasoducto y el transporte del combustible con la participación del sector privado o solamente por el sector Público.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landivar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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