RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174/2022
La Paz, 09 de septiembre de 2022
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que el numeral 2 del parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado señala que, son competencias exclusivas del nivel central del Estado el Régimen General de las comunicaciones y las telecomunicaciones.
Que el numeral 4 del parágrafo II del artículo 298 del referido Texto Constitucional, establece que, son competencias exclusivas del nivel central del Estado, los recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.
Que el parágrafo I del artículo 349 del citado marco Constitucional dispone que, los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
Que el numeral 5 del parágrafo II del artículo 6 de la Ley N° 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación de 8 de agosto de 2011, respecto a telecomunicaciones y tecnología de información y comunicación refiere que, espectro radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnología de información y comunicación.
Que el numeral 11 del parágrafo I del artículo 7 de la Ley N° 164, respecto al alcance competencial en telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación señala que, formular, proponer o modificar el Plan Nacional de Frecuencias, el Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación, y otros planes aplicables en todo el territorio del Estado Plurinacional.
Que el numeral 3 del parágrafo II del artículo 7 de la Ley N° 164, establece que elaborar y aprobar el Plan Nacional de Frecuencias, aplicable en todo el territorio del Estado Plurinacional, es una competencia del nivel central del Estado.
Que el parágrafo I del artículo 8 de la Ley N° 164, relacionado al espectro radioeléctrico establece que, el Plan Nacional de Frecuencias reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a nivel nacional, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público y técnicos conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos internacionales aprobados, con el objeto de optimizar su uso y evitar interferencias perjudiciales.
Que el parágrafo II del artículo 8 de la Ley N° 164 dispone que, la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.
Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley N° 164, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, dispone que el Plan Nacional de Frecuencias establece la atribución de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los diferentes tipos de servicios de radiocomunicaciones.
Que el parágrafo I del artículo 8 del referido Reglamento establece que, la elaboración y actualización del Plan Nacional de Frecuencias corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y su aprobación será mediante Resolución Ministerial por el señalado Ministerio.
Que el inciso g) del artículo 70 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional dispone que, dentro las atribuciones de la Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se encuentra la de formular, promover y ejecutar políticas y normas de telecomunicaciones y el uso del espectro electromagnético.
Que el inciso e), del artículo 72 del Decreto Supremo N° 29894, establece que es atribución del Viceministro de Telecomunicaciones la de proponer y ejecutar políticas, para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y Tecnologías de Información con el uso y aprovechamiento del espectro electromagnético.
Que el resuelve primero de la Resolución Ministerial N° 294 de 08 de noviembre de 2012, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda establece aprobar el Plan Nacional de Frecuencias del Estado Plurinacional de Bolivia (…).
CONSIDERANDO:
Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DGTEL N° 0043/2022 de 30 de agosto de 2022, el Viceministerio de Telecomunicaciones, propone bandas de frecuencia para nuevos servicios móviles internacionales, que fueron coordinadas con la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, estableciendo la viabilidad técnica de la modificación del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial N° 294 de 8 de noviembre de 2012.
Que el Informe Jurídico MOPSV/DGAJ N° 614/2022 de 31 de agosto de 2022, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, se pronunció por la procedencia de la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la Modificación del Plan Nacional de Frecuencias - PNF aprobado mediante Resolución Ministerial N° 294 de fecha 08 de noviembre de 2012, en virtud de que no contraviene el ordenamiento legal vigente.
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones, conforme al numeral 22) del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009 de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.
RESUELVE:
PRIMERO. - La presente Resolución Ministerial, tiene por objeto modificar el Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la Resolución Ministerial N° 294 de 08 de noviembre de 2012.
SEGUNDO. - (MODIFICACIÓN).
32. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2.700 - 4.400 MHz
ATRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS |
||
REGIÓN 2 - U.I.T. |
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA |
NOTAS |
2.700 - 2.900 MHz |
2.700 - 2.900 MHz |
|
2.900 - 3.100 MHz |
2.900 - 3.100 MHz |
|
3.100 - 3.300 MHz |
3.100 - 3.300 MHz |
|
3.300 - 3.400 MHz |
3.300 - 3.400 MHz |
BOL 22 |
3.400 - 3.500 MHz |
3.400 - 3.500 MHz |
BOL 22 |
3.500 - 3.600 MHz |
3.500 - 3.600 MHz |
BOL 22 |
3.600 - 3.700 MHz |
3.600 - 4.200 MHz |
BOL 23 |
3.700 - 4.200 MHz |
||
4.200 - 4.400 MHz |
4.200 - 4.400 MHz |
|
BOL 22 |
La banda de 3.300 a 3.600 MHz está destinada a título primario al servicio MÓVIL para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Distribuida de la siguiente forma: |
Sub Banda |
Banda [MHz] |
|
A1 |
3.300 |
3.350 |
A2 |
3.350 |
3.400 |
B1 |
3.400 |
3.450 |
B2 |
3.450 |
3.500 |
C1 |
3.500 |
3.550 |
C2 |
3.550 |
3.600 |
TERCERO. - (APLICACIÓN DE LA NUEVA CANALIZACIÓN).
La nueva canalización de la banda de 3.300 a 3.600 MHz deberá ser aplicada por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT de acuerdo a los siguientes aspectos:
Sub Banda |
Banda [MHz] |
|
E |
3.400 |
3.425 |
F |
3.425 |
3.450 |
Para los operadores que a la fecha establecida para la aplicación de la nueva canalización cuenten con licencias con vigencia posterior, las mismas deberán ser modificadas a otras bandas y sub bandas de frecuencias, salvo que el operador devuelva dichas bandas voluntariamente.
CUARTO. - (LIBERACIÓN DE LAS SUB BANDAS).
QUINTO. - La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a normas legales vigentes.
SEXTO. - Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Ing. Edgar Montaño Rojas
MINISTRO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA