TEXTO DE CONSULTA
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174/2022
La Paz, 09 de septiembre de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO

Que el numeral 2 del parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado señala que, son competencias exclusivas del nivel central del Estado el Régimen General de las comunicaciones y las telecomunicaciones.

Que el numeral 4 del parágrafo II del artículo 298 del referido Texto Constitucional, establece que, son competencias exclusivas del nivel central del Estado, los recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.

Que el parágrafo I del artículo 349 del citado marco Constitucional dispone que, los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

Que el numeral 5 del parágrafo II del artículo 6 de la Ley N° 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación de 8 de agosto de 2011, respecto a telecomunicaciones y tecnología de información y comunicación refiere que, espectro radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnología de información y comunicación.

Que el numeral 11 del parágrafo I del artículo 7 de la Ley N° 164, respecto al alcance competencial en telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación señala que, formular, proponer o modificar el Plan Nacional de Frecuencias, el Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación, y otros planes aplicables en todo el territorio del Estado Plurinacional.

Que el numeral 3 del parágrafo II del artículo 7 de la Ley N° 164, establece que elaborar y aprobar el Plan Nacional de Frecuencias, aplicable en todo el territorio del Estado Plurinacional, es una competencia del nivel central del Estado.

Que el parágrafo I del artículo 8 de la Ley N° 164, relacionado al espectro radioeléctrico establece que, el Plan Nacional de Frecuencias reglamentará el uso equitativo y eficiente del espectro radioeléctrico a nivel nacional, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, educativos, científicos, de interés público y técnicos conforme a políticas de Estado, intereses nacionales y compromisos internacionales aprobados, con el objeto de optimizar su uso y evitar interferencias perjudiciales.

Que el parágrafo II del artículo 8 de la Ley N° 164 dispone que, la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.

Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley N° 164, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012, dispone que el Plan Nacional de Frecuencias establece la atribución de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico en el Estado Plurinacional de Bolivia entre los diferentes tipos de servicios de radiocomunicaciones.

Que el parágrafo I del artículo 8 del referido Reglamento establece que, la elaboración y actualización del Plan Nacional de Frecuencias corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y su aprobación será mediante Resolución Ministerial por el señalado Ministerio.

Que el inciso g) del artículo 70 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional dispone que, dentro las atribuciones de la Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda se encuentra la de formular, promover y ejecutar políticas y normas de telecomunicaciones y el uso del espectro electromagnético.

Que el inciso e), del artículo 72 del Decreto Supremo N° 29894, establece que es atribución del Viceministro de Telecomunicaciones la de proponer y ejecutar políticas, para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y Tecnologías de Información con el uso y aprovechamiento del espectro electromagnético.

Que el resuelve primero de la Resolución Ministerial N° 294 de 08 de noviembre de 2012, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda establece aprobar el Plan Nacional de Frecuencias del Estado Plurinacional de Bolivia (…).

CONSIDERANDO:

Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DGTEL N° 0043/2022 de 30 de agosto de 2022, el Viceministerio de Telecomunicaciones, propone bandas de frecuencia para nuevos servicios móviles internacionales, que fueron coordinadas con la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, estableciendo la viabilidad técnica de la modificación del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial N° 294 de 8 de noviembre de 2012.

Que el Informe Jurídico MOPSV/DGAJ N° 614/2022 de 31 de agosto de 2022, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, se pronunció por la procedencia de la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la Modificación del Plan Nacional de Frecuencias - PNF aprobado mediante Resolución Ministerial N° 294 de fecha 08 de noviembre de 2012, en virtud de que no contraviene el ordenamiento legal vigente.

POR TANTO:

El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones, conforme al numeral 22) del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009 de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

RESUELVE:

PRIMERO. - La presente Resolución Ministerial, tiene por objeto modificar el Plan Nacional de Frecuencias aprobado por la Resolución Ministerial N° 294 de 08 de noviembre de 2012.

SEGUNDO. - (MODIFICACIÓN).

  • Se modifica el cuadro N° 32 de atribución de frecuencias del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial N° 294 de 08 de noviembre de 2012, de acuerdo a lo siguiente:

32. CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2.700 - 4.400 MHz


ATRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS

REGIÓN 2 - U.I.T.

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

NOTAS

2.700 - 2.900 MHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.337
Radiolocalización
5.423 5.424

2.700 - 2.900 MHz
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.337
Radiolocalización
5.423

 

2.900 - 3.100 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN 5.424A
RADIONAVEGACIÓN 5.426
5.425 5.427

2.900 - 3.100 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN 5.424A
RADIONAVEGACIÓN 5.426
5.425 5.427

 

3.100 - 3.300 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Exploración de la Tierra por Satélite (activo)
Investigación espacial (activo)
5.149 5.428

3.100 - 3.300 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Exploración de la Tierra por Satélite (activo)
Investigación espacial (activo)
5.149

 

3.300 - 3.400 MHz
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
Fijo
Móvil
5.149 5.429C 5.429D

3.300 - 3.400 MHz
MÓVIL
FIJO

BOL 22

3.400 - 3.500 MHz
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.431A 5.431B
Aficionado
Radiolocalización 5.433
5.282

3.400 - 3.500 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.431A 5.431B
FIJO

BOL 22

3.500 - 3.600 MHz
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.431B
Radiolocalización 5.433

3.500 - 3.600 MHz
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.431B
FIJO

BOL 22

3.600 - 3.700 MHz
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.434
Radiolocalización 5.433

3.600 - 4.200 MHz
FIJO POR SATÉLITE (espacio - Tierra)
Fijo
Móvil salvo móvil aeronáutico

BOL 23

3.700 - 4.200 MHz
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico

4.200 - 4.400 MHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.436
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.438 5.437 5.439 5.440

4.200 - 4.400 MHz
MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.436
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.438 5.437 5.440

 

 

 

  • Se modifica la nota BOL 22 del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial N° 294 de 08 de noviembre de 2012, de acuerdo a lo siguiente:

BOL 22

La banda de 3.300 a 3.600 MHz está destinada a título primario al servicio MÓVIL para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Distribuida de la siguiente forma:

 


Sub Banda

Banda [MHz]

A1

3.300

3.350

A2

3.350

3.400

B1

3.400

3.450

B2

3.450

3.500

C1

3.500

3.550

C2

3.550

3.600

TERCERO. - (APLICACIÓN DE LA NUEVA CANALIZACIÓN).

La nueva canalización de la banda de 3.300 a 3.600 MHz deberá ser aplicada por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT de acuerdo a los siguientes aspectos:

  • La canalización para las sub bandas A1 (3.300 - 3.350 MHz), A2 (3.350 - 3.400 MHz), B2 (3.450 - 3.500 MHz), C1 (3.500 - 3.550 MHz) y C2 (3.550 - 3.600 MHz) se aplicará de manera inmediata a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, debiéndose modificar las licencias de uso de frecuencias que fueron otorgadas en esta porción del espectro radioeléctrico, a otras bandas y sub bandas de frecuencias, cuando corresponda, en un plazo no mayor a seis (6) meses.

 

  • La canalización para la sub banda B1 (3.400 - 3.450 MHz) se aplicará a partir del 20 de octubre de 2024, pudiendo aplicarse de forma adelantada si se evidencia que ningún operador cuenta con licencia de uso de frecuencias para este rango de frecuencias. Por lo que previo a la aplicación de la nueva canalización se mantendrá temporalmente la antigua canalización conforme lo siguiente:

Sub Banda

Banda [MHz]

E

3.400

3.425

F

3.425

3.450

Para los operadores que a la fecha establecida para la aplicación de la nueva canalización cuenten con licencias con vigencia posterior, las mismas deberán ser modificadas a otras bandas y sub bandas de frecuencias, salvo que el operador devuelva dichas bandas voluntariamente.

CUARTO. - (LIBERACIÓN DE LAS SUB BANDAS).

  • Para la liberación de las sub bandas A1 (3.300 - 3.350 MHz), A2 (3.350 - 3.400 MHz), B2 (3.450 - 3.500 MHz), C1 (3.500 - 3.550 MHz) y C2 (3.550 - 3.600 MHz) la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes aplicará los siguientes aspectos:

 

  • A los operadores que tengan otorgamientos con la canalización anterior en las sub bandas H y L, se modificará sus licencias de uso de frecuencias a las sub bandas que se encuentren disponibles en las bandas 5.150 - 5.250 MHz y/o 5.350 - 5.460 MHz. Los operadores podrán aplicar a los mecanismos establecidos en la normativa vigente para continuar prestando servicios en esta banda.
  • A los operadores que tengan otorgamientos con la canalización anterior en las sub bandas F y J se modificará sus licencias a las sub bandas E y F (3.400 - 3.450 MHz), hasta la fecha de conclusión de sus licencias o plazo previsto para la aplicación de la nueva canalización. No se podrá renovar las licencias de uso de frecuencias en estas sub bandas de frecuencias.

 

  • Para la liberación de la sub banda B1 (3.400 - 3.450 MHz) la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes aplicará los siguientes aspectos:
  • A los operadores que tengan otorgamientos con vigencia posterior a la fecha de aplicación de la nueva canalización, se modificará sus licencias de uso de frecuencias a las sub bandas que se encuentren disponibles en las bandas 5.150 - 5.250 MHz y/o 5.350 - 5.460 MHz.

 

  • Los operadores podrán aplicar a los mecanismos establecidos en la normativa vigente para continuar prestando servicios en esta banda.

QUINTO. - La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a normas legales vigentes.

SEXTO. - Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes. 

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 

 

 

 

Ing. Edgar Montaño Rojas
MINISTRO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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