RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 020
La Paz, 27 de enero de 2022
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el parágrafo I del artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el parágrafo II del artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos los niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
Que la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y Comunicación, establece como uno de sus objetivos en su artículo 2, inciso b), asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación.
Que la Ley N° 164, establece como uno de sus principios, al acceso universal, estableciendo que el Estado en todos sus niveles de gobierno, promoverá el derecho al acceso universal a las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación para todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que la Ley N° 164, establece como una de sus competencias exclusivas del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones, formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, el mejoramiento de la calidad de vida de las bolivianas y los bolivianos y el acceso equitativo a oportunidades de educación, salud y cultura, entre otras, diseñar, coordinar, proponer normas en materia de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, radiodifusión y postal, interconexión, tarifas y precios aplicables en todo el territorio nacional, promoviendo el desarrollo integral y el acceso universal a los servicios básicos del sector en el marco de la soberanía del Estado Plurinacional, así como también el de promover la provisión de servicios en telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y postal en el marco de los principios de acceso universal, continuidad, calidad y solidaridad.
Que la Ley N° 164, establece en su artículo 72, Parágrafo III que el Estado promoverá de manera prioritaria el desarrollo de contenidos, aplicaciones y servicios de las tecnologías de información y comunicación en diferentes áreas, entre ellas el área de educación, como medio para la creación y difusión de los saberes de las bolivianas y los bolivianos en forma universal y equitativa.
Que la Ley N° 164, establece en su artículo 75, Parágrafo I, que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población.
Que el Decreto Supremo N° 3251 de 12 de julio de 2017 en su artículo 1, numeral 1) aprueba el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico.
Que el Decreto Supremo N° 3251 de 12 de julio de 2017, establece en su artículo 3 que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda establecerá las condiciones técnicas y normativas para que en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, los operadores o proveedores del servicio de acceso a internet no realicen cobro alguno respecto al servicio de transferencia de datos por el acceso a las páginas web alojadas en Bolivia bajo el nombre de dominio en internet ".gob.bo".
Que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda emitió la Resolución Ministerial N° 046 de 26 de enero de 2018, aprobando en anexo el Reglamento de las Condiciones Normativas y Técnicas para el Acceso Gratuito a Sitios Web.
Que, la resolución Ministerial N° 283 de 31 de diciembre de 2020, incorpora el Capítulo IV a la Resolución Ministerial N° 046 de 26 de enero de 2018, donde se establecen las condiciones para el sitio web minedu.gob.bo
Que mediante informe INF/MOPSV/VMTEL/DGT N° 0002/2022 de 20 de enero de 2022, la Dirección General de Telecomunicaciones dependiente del Viceministerio de Telecomunicaciones, concluyó que acceso gratuito al sitio web bajo el dominio "minedu.gob.bo" es una medida que impulsa el acceso a información oportuna y crítica en el área de educación y da las condiciones para garantizar el acceso a contenido educativo para para dar continuidad las actividades educativas y de capacitación en la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Que a través de informe Jurídico MOPSV/DGAJ N° 133/2022 de 21 de enero de 2022 la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, se pronunció por la procedencia de emisión de la Resolución Ministerial
Que el numeral 22, del parágrafo I, del artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, de 07 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone que los Ministerios de Estado, en el marco de sus competencias tienen la atribución de emitir Resoluciones Ministeriales.
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
PRIMERO.-
Modificar el RESUELVE SEGUNDO, de la Resolución Ministerial N° 283, de fecha 31 de diciembre de 2020, con el siguiente texto:
"La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, conforme a las normas legales y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022".
SEGUNDO.-
La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación.
Comuníquese, regístrese y archívese.
Ing. Edgar Montaño Rojas
MINISTRO
Min. Obras Públicas, Servicios y Vivienda
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA