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DECRET OLEY Nº 07052

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que como consecuencia de la aplicación del Decreto Ley de 28 de julio de 1937, cuyo artículo 17 fija en favor de los herederos de militares fallecidos, la pensión de montepío en la proporción de las dos terceras partes de la suma que habría correspondido al extinto como haber jubilatorio y la escala de pensiones reconocida por Ley de 30 de octubre de 1957 a favor de los herederos de Oficiales de las FF.AA., fallecidos en la Guerra del Chaco, se ha presentado una situación de desigualdad entre los herederos, especialmente viudas, de unos y otros, dándose el caso inadmisible que aquellas perciben el doble de los herederos de Oficiales muertos en la Campaña del Chaco;

 

Que entretanto se ponga en vigencia el Código de Seguridad Social, es de urgencia dictar normas que armonicen el derecho de éstos beneficiarios de la Caja de Pensiones Militares, sin que signifique incidencia alguna para el Presupuesto Nacional y solamente con cargo a los ingresos propios de dicha Caja Militar;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir del mes de enero de 1965, los herederos de los señores Generales, Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan fallecido, tanto del servicio activo como del pasivo, así como de aquellos que fallecieron durante la Guerra del Chaco, percibirán sus pensiones de montepío de acuerdo a la escala siguiente:

 

Herederos de Subtenientes

$b. 150.-

” ” Tenientes

” 155.-

” ” Capitanes

” 165.-

” ” Mayores

” 210.-

” ” Tenientes Coroneles

” 240.-

” ” Coroneles

” 250.-

” ” Grales. de Brigada

” 270.-

” ” Grales. de División

” 310.-

” ” Grales. de Fuerza

” 350.-

 

ARTÍCULO 2.- La Caja de Pensiones Militares pagará la anterior escala de pensiones de montepío con cargo a su propio presupuesto y con ingresos provenientes de la Fábrica Militar de Acido Sulfúrico.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑ, Cnl. Sigfredo Montero, Tcnl. S. Gallardo, Tcnl. H. Banzer, Cnl. René Bernal, Cnl. Juan Lechín, Tcnl. D. Lafuente, Gral. Hugo Suárez G, Tcnl. C. Alcoreza, Marcelo Galindo de Ugarte.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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