FE DE ERRATAS
Por omisión en el Decreto Supremo N° 4206, de 1 día de abril de 2020, se incorpora el Capítulo VI, con el siguiente texto:
“CAPÍTULO VI
TELECOMUNICACIONES
Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 35.- (CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN).
I. Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información deberán garantizar la continuidad de los servicios durante la emergencia sanitaria nacional contra el Coronavirus (COVID-19).
II. Durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, los usuarios podrán realizar sus reclamos por la prestación de servicios a través de líneas telefónicas gratuitas o medios electrónicos que implementen los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información.
ARTÍCULO 36.- (PROHIBICIÓN DE CORTE DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN).
I. Se prohíbe a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información, el corte del servicio y la imposición de sanciones a los usuarios por la falta de pago según las condiciones siguientes:
Para los usuarios de servicios post-pago, respecto de las facturas por servicios de los meses de enero, febrero y marzo; Para los usuarios pre-pago con contratos suscritos con una fecha fija de recarga, por los meses de marzo y abril.II. Los usuarios deberán pagar los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información dentro de los tres (3) meses posteriores del levantamiento de la cuarentena.
III. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información podrán generar planes de pago a sus usuarios.
ARTÍCULO 37.- (DIFERIMIENTO DE PAGOS A LA AUTORIDAD DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES). Mientras dure la cuarentena, las obligaciones que deben ser pagadas a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT por los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, por los operadores de transporte y del servicio postal quedan postergadas sin generar multas e intereses, hasta que se levante la cuarentena. Estas obligaciones deberán ser canceladas dentro de los tres (3) meses posteriores del levantamiento de la cuarentena.
ARTÍCULO 38.- (RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE RADIODIFUSIÓN). Para aquellos operadores que cuenten con Licencias de Radiodifusión que hayan presentado su solicitud de renovación con un año de anticipación en el marco del Parágrafo I del Artículo 77 del Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de Agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre del 2012, cuya Licencia de Radiodifusión hubiese vencido durante el periodo de cuarentena, una vez concluida la misma, la ATT emitirá un cronograma para concluir el proceso de renovación de Licencias de Radiodifusión.”