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DECRETO SUPREMO Nº 23981

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y mediante Resolución Suprema 215475 de 20 de marzo de 1995 se han emitido y puesto en vigencia las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el Sector Público;

 

Que la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994, Ley de Capitalización, en su artículo 4º ha establecido licitación pública internacional para la selección de inversionistas privados y la determinación de sus aportes a las sociedades de economía mixta;

 

Que es necesario suprimir los regímenes de contratación fijados con caracter temporal o excepcional con antelación a la aprobación de las Normas Básicas.

 

EN CONSEJO DE MINSTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- El proceso de capitalización establecido por la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994 y particularmente la Licitación Pública Internacional ordenada por su artículo 4º para seleccionar inversionistas privados y determinar su aporte a sociedades de economía mixta, se sujetarán a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y a la reglamentación específica que se emita.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan los artículos 205 a 218 inclusive del Decreto Supremo 21660 de 10 de julio de 1987, así como su Anexo 3, y se abrogan los decretos supremos: 21862 de 28 de enero de 1988; 21943 de 13 de mayo de 1988; 22176 de 13 de abril de 1989; 22260 de 19 de julio de 1989; 22678 de 13 de diciembre de 1990; 22856 de 9 de julio de 1991; 23237 de 17 de agosto de 1992; 23276 de 22 de agosto de 1992 y 23800 de 10 de junio de 1994.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga toda disposición contraria a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el Sector Público, emitidas por la Resolución Suprema 215475 de 20 de marzo de 1995.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y sin Cartera responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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