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DECRETO LEY N° 19190

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 43° de la Ley de Corporaciones de Desarrollo del país, establece como fuentes ordinarias, los impuestos creados por Ley.

 

Que corresponde al Supremo Gobierno crear, suprimir y modificar los ingresos destinados a la realización de obras de desarrollo en beneficio público.

 

Que es necesario incrementar los recursos financieros de las Corporaciones de Desarrollo de los Departamentos de Beni, Pando, Santa Cruz y Cochabamba, para que puedan encauzar obras de desarrollo.

 

Que los Departamentos de la jurisdicción de las Corporaciones de Desarrollo señaladas, cuentan con un enorme potencial de recursos forestales, cuyo aprovechamiento y comercialización de madera, no deja ningún beneficio en favor de la zona de producción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Crease el gravámen del 11% (once por ciento) sobre el valor de cada pie cuadrado de madera destinado a la comercialización en el mercado local, nacional e internacional.

 

ARTÍCULO 2.- Las Corporaciones de Desarrollo de Santa Cruz, Beni, Pando y Cochabamba, serán las encargadas de recaudar y administrar dichos fondos para destinarlos a obras de desarrollo en los Departamentos de su jurisdicción.

 

ARTÍCULO 3.- A partir de la promulgación del presente Decreto Ley, las Corporaciones de Desarrollo de Santa Cruz, Beni, Pando y Cochabamba, en el territorio de su jurisdicción, conjuntamente el Centro de Desarrollo Forestal tendrán las atribuciones señaladas en los Artículos 12, 14,15 y 19 de las Modificaciones a la Ley General Forestal de la Nación, anexo N° “1”, mediante Decreto Ley N° 18543 de 30 de julio de 1981 y los Artículos 11, 14, 15,16,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,27, 29 y 30 de las Modificaciones al Reglamento de la Ley General Forestal de la Nación en anexo N° “2” del mencionado Decreto Ley, debiendo ambas instituciones (Corporaciones de Desarrollo y el Centro de Desarrollo Forestal), elaborar un reglamento conjunto tendente a una correcta aplicación de las normas citadas y buscando que no exista desequilibrio ecológico y evitando la contaminación del medio ambiente.

 

ARTÍCULO 4.- Para fines del fiel cumplimiento del presente Decreto Ley, las Corporaciones de Desarrollo de Santa Cruz, Beni, Pando y Cochabamba, deberán formular planes y programas de obras prioritarias en cada región.

 

ARTÍCULO 5.- Las Corporaciones de Desarrollo de Beni, Pando, Santa Cruz, y Cochabamba, conjuntamente con el Centro de Desarrollo Forestal, deberan formular e instrumentar un plan de protección, conservación desarrollo y reforestación de las zonas de explotación que básicamente consistirá en plantar cinco árboles por cada árbol talado. Las entidades nombradas serán las encargadas de elaborar la reglamentación pertinente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Edgar Rojas Ruíz, Min. RR.EE. a.i., Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruíz, Julio Villagómez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama C., Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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