DECRETO LEY Nº 07038
GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, dentro del Servicio Nacional de Planificación y Coordinación, creado por Decreto Supremo No. 06534 de fecha 26 de julio de 1963, la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación es el principal organismo de Planificación y Coordinación Económica y Social en el país;
Que, los organismos de Planificación y Coordinación han sido objeto de modificaciones en su estructura y funciones, de acuerdo a las condiciones y objetivos que les correspondió cumplir en cada etapa;
Que, durante los últimos años, los organismos de Planificación han realizado preferentemente labores de Planificación Global a largo y corto plazo;
Que, además, es necesario incrementar y profundizar el proceso de desarrollo, mediante la elaboración de programas de inversión de mediano y corto plazo, respaldados por proyectos específicos que faciliten el financiamiento para su ejecución;
Que, en la elaboración del Plan Bienal 1965-1966 se ha experimentado la importancia que significa la coordinación con las instituciones tanto del Sector Público como del Sector Privado y con las Entidades Internacionales de Financiamiento y Asistencia Técnica;
Que, es un deber del Estado revisar y adecuar los mecanismos de Planificación y Coordinación a las necesidades del país;
Que la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación para el mejor logro de sus fines deberá contar con una estructura adecuada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto Supremo No. 06534 de 26 de julio de 1963, dándose nueva estructura a la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación y ampliándose sus funciones y atribuciones.
ARTÍCULO 2.- Las funciones y atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación serán las siguientes:
Realizar investigaciones de carácter socioeconómico, para determinar las bases sobre las cuales deben desarrollarse las actividades de Planificación y Coordinación;
Elaborar programas de inversión a mediano y corto plazo, de acuerdo a la gravitación de los factores reales, a las disponibilidad de recursos y a los objetivos y metas del Plan General a largo plazo que deberá ser revisado y reajustado en forma permanente;
Preparar orientar y coordinar los antecedentes y datos para el estudio, financiamiento y ejecución de proyectos específicos;
Elaborar los criterios de selección y evaluación de proyectos asegurando su consistencia y compatibilidad intersectorial de acuerdo a un orden de prioridad;
Estudiar y proponer las fuentes de financiamiento interno y externo que respalden la ejecución de los programas de desarrollo;
Recomendar al Supremo Gobierno, la adopción de medidas de política económica necesarias para estimular las inversiones y el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de desarrollo;
Preparar y elevar a consideración del Gobierno un informe económico anual, sobre los avances y obstáculos en la ejecución de programas de desarrollo, sugiriendo las posibles soluciones;
Formular los esquemas conforme a los cuales deberá proporcionar informaciones la Dirección Nacional de Estadísticas, de acuerdo a las necesidades de la planificación;
Coordinar en forma amplia y permanente las labores de Planificación con las oficinas Sectoriales y Regionales de Programación y con los organismos ejecutivos;
Relacionar los programas y proyectos de desarrollo del Sector Público con el Presupuesto Nacional Anual;
Asesorar en materia de programación presupuestaria a las instituciones del Sector Público Descentralizado;
Coordinar y formular los programas de asistencia técnica y de becas que otorgan los organismos internacionales y gobiernos extranjeros con los planes de desarrollo;
Preparar la documenetación y demás antecedentes necesarios para la representación del país en las conferencias, congresos y otras reuniones internacionales de carácter económico.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, tendrá la siguiente estructura:
I - Ministro Secretario de Planificación y Coordinación.
II - Dirección Técnica General.
III - Departamento de Planificación (Oficinas de Planificación General, Sectorial y Regional).
Cuentas Nacionales
Financiamiento
Agropecuaria y Colonización
Industrias
Minería y Petróleo
Transportes y Comunicaciones
Obras Públicas y Electricidad
Recursos Humanos y Educación
Salud y Vivienda
Planificacón Regional.
IV - Departamento de Coordinación (Oficinas de Coordinación y Programación).
Con el Sector Público
Con el Sector Privado, Evaluación
Coordinación con organismos internacionales de Asistencia Técnica y Becas
Coordinación Técnico-Legal en la Programación Sectorial.
Estudios Especiales.
V- Servicios de Administración.
ARTÍCULO 4.- El Ministro Secretario de Planificación y Coordinación, designado por el Presidente de la República tendrá las siguientes atribuciones:
Dirigir y controlar las labores de planificación en escala nacional, de acuerdo con el Presidente de la República, procurando asegurar la coordinación estructural y funcional de las diversas reparticiones con el resto de la Administración Pública y el Sector Privado;
Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros;
Conocer el régimen legal del personal técnico y administrativo de su dependencia realizando los nombramientos y promociones;
Constituir únicamente con los Ministros de Hacienda y Economía, el Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, actuando también como Secretario de este organismo;
El Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, bajo la Dirección del Presidente de la República, coordinará la Asistencia Técnica, Económica y Financiera que se preste al Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 5.- La Dirección Técnica General, los Departamentos de Planificación y de Coordinación y los Servicios de Administración desempeñarán sus funciones de acuerdo al Estatuto Orgánico de la Secretaría de Planificación y Coordinación.
ARTÍCULO 6.- Las funciones generales de los Departamentos de Planificación y Coordinación dirigidos por el Director Técnico General serán las siguientes:
I - Planificación:
Elaborar, revisar y reajustar los planes generales, compatibilizando los programas sectoriales y regionales con los proyectos específicos;
Realizar estudios de financiamiento para la ejecución de los planes y programas de desarrollo;
Realizar investigaciones, acumular informaciones y llevar las cuentas nacionales para fines de planificación;
Estudiar y realizar planteamientos sobre la movilidad y cuantía de los factores de producción como base para la elaboración de proyectos y ejecución de obras;
Elaborar los programas sectoriales y regionales en coordinación con las oficinas correspondientes y los organismos ejecutivos.
Orientar la preparación de proyectos específicos, evaluar y determinar sus prioridades;
Dirigir y coordinar las labores de las oficinas sectoriales y regionales de programación.
II - Coordinación:
Coordinar las labores de planificación y programación con los servicios del sector público, las entidades del sector privado y los organismos internacionales;
Evaluar conjuntamente con las oficinas sectoriales de programación los proyectos comprendidos en los diferentes planes y programas;
Ordenar los proyectos dentro del presupuesto por programas para su ejecución y control;
Trabajar conjuntamente con el Departamento de Coordinación del Ministerio de Economía en los problemas relacionados con la ejecución de los planes;
Coordinar con el Ministerio de Hacienda las labores de Programación Presupuestaría en el sector público en general;
Coordinar los aspectos técnico-legales de la programación sectorial y promover la creación de los organismos ejecutores respectivos;
Colaborar en el estudio de problemas de financiamiento interno y externo, para la ejecución de los planes de desarrollo;
Registrar la documentación completa de los Convenios de Asistencia Técnica, de Financiamiento y de Ejecución de Obras, relacionadas con el Plan;
Realizar estudios respecto a la integración económica regional;
Preparar informes sobre la política económica del país y realizar estudios de mercados internacionales;
Orientar, supervisar y controlar la Asistencia Técnica y el Régimen de Becas que se presta al país, en relación a los planes de desarrollo;
Preparar el informe económico anual;
Realizar los estudios especiales que encomienda el Ministro Secretario de Planificación y Coordinación.
ARTÍCULO 7.- Presidido por el Ministro Secretario y con la participación del Director Técnico General y los Jefes de los Departamentos de Planificación y Coordinación, se constituirá un Consejo Técnico que tendrá las siguientes atribuciones:
Formular las recomendaciones técnicas para el trabajo a desarrollarse en la Secretaría;
Absolver las consultas de carácter técnico que le sean formulados y preparar los informes solicitados por el Supremo Gobierno;
Dirigir la evaluación de los proyectos y la determinación de prioridades de acuerdo a las resoluciones generales del Consejo de Desarrollo Económico y Social;
Elevar informes sobre las labores de planificación comprendiendo los diferentes aspectos técnicos;
Proponer las medidas conducentes a la buena marcha de las reparticiones que integran el mecanismo de programación;
Preparar el proyecto de presupuesto anual del servicio.
ARTÍCULO 8.- La Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación contará con una Secretaría de Coordinación de Asistencia Técnica y Becas, que también desempeñará las funciones de la Secretaría Administrativa del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social y una Sección de Información y ordenamiento estadístico.
ARTÍCULO 9.- Los servicios técnicos de los Ministerios y entidades del sector público descentralizado, deberán proporcionar a la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación todos los datos estadísticos, estudios e informes relativos a sus funciones que les sean requeridos, y prestar en general su cooperación en las tareas de programación toda vez que les sea solicitada.
ARTÍCULO 10.- Los jefes de las oficinas sectoriales de Planificación y Coordinación y de las oficinas regionales, deberán realizar sus labores bajo la supervisión de la Dirección Técnica General de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación.
ARTÍCULO 11.- Los servicios de administración estarán a cargo de un Jefe Administrativo y del personal auxiliar necesario.
ARTÍCULO 12.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco años.