TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07038

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, dentro del Servicio Nacional de Planificación y Coordinación, creado por Decreto Supremo No. 06534 de fecha 26 de julio de 1963, la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación es el principal organismo de Planificación y Coordinación Económica y Social en el país;

 

Que, los organismos de Planificación y Coordinación han sido objeto de modificaciones en su estructura y funciones, de acuerdo a las condiciones y objetivos que les correspondió cumplir en cada etapa;

 

Que, durante los últimos años, los organismos de Planificación han realizado preferentemente labores de Planificación Global a largo y corto plazo;

 

Que, además, es necesario incrementar y profundizar el proceso de desarrollo, mediante la elaboración de programas de inversión de mediano y corto plazo, respaldados por proyectos específicos que faciliten el financiamiento para su ejecución;

 

Que, en la elaboración del Plan Bienal 1965-1966 se ha experimentado la importancia que significa la coordinación con las instituciones tanto del Sector Público como del Sector Privado y con las Entidades Internacionales de Financiamiento y Asistencia Técnica;

 

Que, es un deber del Estado revisar y adecuar los mecanismos de Planificación y Coordinación a las necesidades del país;

 

Que la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación para el mejor logro de sus fines deberá contar con una estructura adecuada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto Supremo No. 06534 de 26 de julio de 1963, dándose nueva estructura a la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación y ampliándose sus funciones y atribuciones.

 

ARTÍCULO 2.- Las funciones y atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación serán las siguientes:

 

Realizar investigaciones de carácter socioeconómico, para determinar las bases sobre las cuales deben desarrollarse las actividades de Planificación y Coordinación;

Elaborar programas de inversión a mediano y corto plazo, de acuerdo a la gravitación de los factores reales, a las disponibilidad de recursos y a los objetivos y metas del Plan General a largo plazo que deberá ser revisado y reajustado en forma permanente;

Preparar orientar y coordinar los antecedentes y datos para el estudio, financiamiento y ejecución de proyectos específicos;

Elaborar los criterios de selección y evaluación de proyectos asegurando su consistencia y compatibilidad intersectorial de acuerdo a un orden de prioridad;

Estudiar y proponer las fuentes de financiamiento interno y externo que respalden la ejecución de los programas de desarrollo;

Recomendar al Supremo Gobierno, la adopción de medidas de política económica necesarias para estimular las inversiones y el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de desarrollo;

Preparar y elevar a consideración del Gobierno un informe económico anual, sobre los avances y obstáculos en la ejecución de programas de desarrollo, sugiriendo las posibles soluciones;

Formular los esquemas conforme a los cuales deberá proporcionar informaciones la Dirección Nacional de Estadísticas, de acuerdo a las necesidades de la planificación;

Coordinar en forma amplia y permanente las labores de Planificación con las oficinas Sectoriales y Regionales de Programación y con los organismos ejecutivos;

Relacionar los programas y proyectos de desarrollo del Sector Público con el Presupuesto Nacional Anual;

Asesorar en materia de programación presupuestaria a las instituciones del Sector Público Descentralizado;

Coordinar y formular los programas de asistencia técnica y de becas que otorgan los organismos internacionales y gobiernos extranjeros con los planes de desarrollo;

Preparar la documenetación y demás antecedentes necesarios para la representación del país en las conferencias, congresos y otras reuniones internacionales de carácter económico.

 

ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, tendrá la siguiente estructura:

 

I - Ministro Secretario de Planificación y Coordinación.

II - Dirección Técnica General.

III - Departamento de Planificación (Oficinas de Planificación General, Sectorial y Regional).

 

Cuentas Nacionales

Financiamiento

Agropecuaria y Colonización

Industrias

Minería y Petróleo

Transportes y Comunicaciones

Obras Públicas y Electricidad

Recursos Humanos y Educación

Salud y Vivienda

Planificacón Regional.

 

IV - Departamento de Coordinación (Oficinas de Coordinación y Programación).

 

Con el Sector Público

Con el Sector Privado, Evaluación

Coordinación con organismos internacionales de Asistencia Técnica y Becas

Coordinación Técnico-Legal en la Programación Sectorial.

Estudios Especiales.

 

V- Servicios de Administración.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministro Secretario de Planificación y Coordinación, designado por el Presidente de la República tendrá las siguientes atribuciones:

 

Dirigir y controlar las labores de planificación en escala nacional, de acuerdo con el Presidente de la República, procurando asegurar la coordinación estructural y funcional de las diversas reparticiones con el resto de la Administración Pública y el Sector Privado;

Asistir a las reuniones del Consejo de Ministros;

Conocer el régimen legal del personal técnico y administrativo de su dependencia realizando los nombramientos y promociones;

Constituir únicamente con los Ministros de Hacienda y Economía, el Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, actuando también como Secretario de este organismo;

El Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social, bajo la Dirección del Presidente de la República, coordinará la Asistencia Técnica, Económica y Financiera que se preste al Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 5.- La Dirección Técnica General, los Departamentos de Planificación y de Coordinación y los Servicios de Administración desempeñarán sus funciones de acuerdo al Estatuto Orgánico de la Secretaría de Planificación y Coordinación.

 

ARTÍCULO 6.- Las funciones generales de los Departamentos de Planificación y Coordinación dirigidos por el Director Técnico General serán las siguientes:

 

I - Planificación:

 

Elaborar, revisar y reajustar los planes generales, compatibilizando los programas sectoriales y regionales con los proyectos específicos;

Realizar estudios de financiamiento para la ejecución de los planes y programas de desarrollo;

Realizar investigaciones, acumular informaciones y llevar las cuentas nacionales para fines de planificación;

Estudiar y realizar planteamientos sobre la movilidad y cuantía de los factores de producción como base para la elaboración de proyectos y ejecución de obras;

Elaborar los programas sectoriales y regionales en coordinación con las oficinas correspondientes y los organismos ejecutivos.

Orientar la preparación de proyectos específicos, evaluar y determinar sus prioridades;

Dirigir y coordinar las labores de las oficinas sectoriales y regionales de programación.

 

II - Coordinación:

 

Coordinar las labores de planificación y programación con los servicios del sector público, las entidades del sector privado y los organismos internacionales;

Evaluar conjuntamente con las oficinas sectoriales de programación los proyectos comprendidos en los diferentes planes y programas;

Ordenar los proyectos dentro del presupuesto por programas para su ejecución y control;

Trabajar conjuntamente con el Departamento de Coordinación del Ministerio de Economía en los problemas relacionados con la ejecución de los planes;

Coordinar con el Ministerio de Hacienda las labores de Programación Presupuestaría en el sector público en general;

Coordinar los aspectos técnico-legales de la programación sectorial y promover la creación de los organismos ejecutores respectivos;

Colaborar en el estudio de problemas de financiamiento interno y externo, para la ejecución de los planes de desarrollo;

Registrar la documentación completa de los Convenios de Asistencia Técnica, de Financiamiento y de Ejecución de Obras, relacionadas con el Plan;

Realizar estudios respecto a la integración económica regional;

Preparar informes sobre la política económica del país y realizar estudios de mercados internacionales;

Orientar, supervisar y controlar la Asistencia Técnica y el Régimen de Becas que se presta al país, en relación a los planes de desarrollo;

Preparar el informe económico anual;

Realizar los estudios especiales que encomienda el Ministro Secretario de Planificación y Coordinación.

 

ARTÍCULO 7.- Presidido por el Ministro Secretario y con la participación del Director Técnico General y los Jefes de los Departamentos de Planificación y Coordinación, se constituirá un Consejo Técnico que tendrá las siguientes atribuciones:

 

Formular las recomendaciones técnicas para el trabajo a desarrollarse en la Secretaría;

Absolver las consultas de carácter técnico que le sean formulados y preparar los informes solicitados por el Supremo Gobierno;

Dirigir la evaluación de los proyectos y la determinación de prioridades de acuerdo a las resoluciones generales del Consejo de Desarrollo Económico y Social;

Elevar informes sobre las labores de planificación comprendiendo los diferentes aspectos técnicos;

Proponer las medidas conducentes a la buena marcha de las reparticiones que integran el mecanismo de programación;

Preparar el proyecto de presupuesto anual del servicio.

 

ARTÍCULO 8.- La Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación contará con una Secretaría de Coordinación de Asistencia Técnica y Becas, que también desempeñará las funciones de la Secretaría Administrativa del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social y una Sección de Información y ordenamiento estadístico.

 

ARTÍCULO 9.- Los servicios técnicos de los Ministerios y entidades del sector público descentralizado, deberán proporcionar a la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación todos los datos estadísticos, estudios e informes relativos a sus funciones que les sean requeridos, y prestar en general su cooperación en las tareas de programación toda vez que les sea solicitada.

 

ARTÍCULO 10.- Los jefes de las oficinas sectoriales de Planificación y Coordinación y de las oficinas regionales, deberán realizar sus labores bajo la supervisión de la Dirección Técnica General de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación.

 

ARTÍCULO 11.- Los servicios de administración estarán a cargo de un Jefe Administrativo y del personal auxiliar necesario.

 

ARTÍCULO 12.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco años.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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