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DECRETO LEY N° 19150
GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es Deber del Estado y del Supremo Gobierno de la Nación proteger, incentivar, y desarrollar los recursos naturales en general, con el fin de que sean explotados, comercializados y utilizados racionalmente en el ámbito nacional e internacional.

 

Que la explotación y comercialización de los recursos naturales renovables se están realizando en forma depredatoria en contra de los intereses del Estado, de la sociedad y de la propia naturaleza como savia de vida para las nuevas generaciones.

 

Que no existe una Ley elaborada científicamente en sus aspectos jurídicos y técnicos que tienda a la protección real de los recursos naturales renovables que se están explotando en la región oriental del país especialmente en los rubros de flora y fauna silvestres donde el Estado debe estar presente con normas adecuadas para coadyuvar e implantar principios económicos, sociales y culturales acordes con la realidad nacional y los intereses de la comunidad.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- A partir de la promulgación del presente Decreto Ley quedan abrogadas todas las dispociones jurídicas otorgadas por la explotación, comercialización y consumo de recursos naturales renovables hubieran sido concedidos desde el mes de julio de 1980 a la fecha, en razón de la depredación que se está cometiendo contra los intereses del; Estado, de la comunidad y de las nuevas generaciones humanas, que deben gozar de los beneficios de la flora y la fauna silvestres en general.

ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha no se concederán permisos de ninguna naturaleza para la explotación, comercialización y consumo de recursos naturales renovables.

 

ARTÍCULO 3.- Bajo la Presidencia del Ministerio de Planeamiento y Coordinación se crea una Comisión Jurídico-Técnica a nivel nacional, para que en el plazo de 60 días presente un estudio completo sobre la Ley de Protección, promoción, desarrollo, comercialización y consumo de recursos naturales renovables. La Comisión citada además, estará integrada por representantes de las Corpoaciones de Desarrollo de La Paz, Chuquisaca, Pando, Beni, Tarija, Cochabamba y Santa Cruz, Academia Nacional de Ciencias, Ministerios de Finanzas, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Industria, Comercio y Turismo.

ARTÍCULO 4.- Para la elaboración de la nueva Ley de Recursos Naturales renovables se considerarán los siguientes aspectos:

 

 

Protección, desarrollo y Control de la flora y la fauna silvestres.

Disposiciones Tributarias relacionadas con la comercialización y consumo de la flora y la fauna silvestres.

 

ARTÍCULO 5.- El personal que sea asignado por los diversos organismos será declarado en Comisión con el goce de cien por ciento (100%) de haberres y beneficios por el tiempo que dure la Comisión.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a lo veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustin Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Ba1derrama C., Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Lujan Alba, Alfredo Careaga G., José Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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