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DECRETO LEY N° 19147

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado precautelar el oportuno y adecuado abastecimiento de recuros energéticos en el mercado interno.

 

Que para satisfacer estos requerimientos es impostergable la necesidad de sustituir el petróleo crudo con el gas natural, para lo que YPFB. ha iniciado la realización del Proyecto Denominado Gasoducto el Altiplano que comprende la construcción del Gasoducto Santa Cruz-Cochabamba y la transformación de uno de los Oleoductos Cochabamba-Oruro-La Paz, en gasoducto:

 

Que el D.L. No. 18734, de 2 de diciembre de 1981, establece en su Artículo Séptimo la composición del Comité de Adquisiciones que tiene a su cargo los trámites de recepción, apertura, selección y adjudicación de propuestas del Proyecto Gasoducto de Emergencia al Altiplano.

 

Que en dicho Comité no se incluye la participación del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, no obstante que el D.L. No. 10170, de 28 de marzo de 1972, Ley General de Hidrocarburos, establece en su Artículo 66 que: “EL MINISTERIO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS FISCALIZARA Y REGULARA LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS POR MEDIO DE LA DIRECCION GENERAL DE HID1CARBUROS”.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se modifica el Articulo 7° del D.L. N° 18734 de 2/XII/81 en la siguiente forma:

 

”El Comité de Adquisiciones que tendrá a su cargo los trámites de recepción, apertura, selección y adjudicación de propuestas del proyecto Gasoducto de Emergencia al Altiplano, estará constituído por los siguientes miembros:”

 

Ministro de Energía e Hidrocarburos o su representante, que actuará como Presidente del Comité.

 

Gerente General de YPFB o su representante

Representante Técnico de la Dirección General de Hidrocarburos.

Representante Técnico del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

Representante Técnico del Ministerio de Finanzas

Representante Técnico de la Contraloría General de la República.

Gerente Industrial de YPFB

Director de Finanzas de YPFB

Representante de la FSTPB

Asesor Legal de YPFB, que oficiará como Secretario del Comité.

 

Todos los miembros tendrán derecho a voz y a voto, excepto el Gerente General o su representante y el Secretario que Tendrá derecho solamente a voz.

 

ARTÍCULO 2.- El Comité designado en el Artículo procedente, será el único responsable de todas sus acciones en los términos previstos por la Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Se modifica asimismo el Art. 9° del D.L. No. 18734 de 2 de diciembre de 1981 en la siguiente forma; Una vez abiertas las propuestas el Comité de Adquisiciones designará una Comisión Calificadora conformada por 5 miembros del Comité de los cuales uno deberá necesariamente el representante del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, uno del Ministerio de Planeamiento y Coordinación y Uno de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a 1os veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustin Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruiz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro G., Raúl Soria Ruiz, Julio Villagomez V., Octavio Villavicencio Q., Victor Hugo Balderrama C., Augusto Sanchez Valle, Dorian Gorena Urizar, Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, Jose Antonio Oña Costas, Luis Peñaranda Be1trán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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