TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07034

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que después de doce años de práctica unipartidista, se ha restituido al pueblo de Bolivia el ejercicio pleno de sus libertades, siendo deber de la Junta Militar de Gobierno atender las legítimas aspiraciones cívicas de la colectividad mediante la adopción de disposiciones adecuadas que permitan constitucionalizar el país y garantizar la realización de elecciones libres;

 

Que el Estatuto Electoral de 1956 y los Decretos reglamentarios y reformatorios que le son inherentes impusieron un injusto sistema electoral antidemocrático, para impedir la expresión de la voluntad popular y por tal medio perpetuar el Poder a una sola organización política excluyente;

 

Que la Junta Militar, interpretando el anhelo nacional que inspiró la gesta restauradora del 3 de Noviembre, ha iniciado el proceso de recuperación moral, institucional y jurídica para afianzar igualmente la estabilidad política en la República y devolver a todos los ciudadanos y partidos las más amplias posibilidades de intervenir en la formación de los poderes públicos;

 

Que en el art. 2° del Decreto Ley No. 06949, de 5 de noviembre de 1964, se mantiene en vigor el voto universal instituído por Decreto Ley No. 03128, de 21 de julio de 1952, que otorga a todos los ciudadanos el derecho de concurrir a la organización de los poderes públicos mediante el sufragio, democratizando la función electoral en beneficio de la totalidad del pueblo;

 

Que por Decreto Ley No. 06974, de 18 de noviembre de 1964, se ha disuelto la Corte Nacional Electoral y demás organismos previstos en el Estatuto de 9 de febrero de 1956, elevando a Ley por la de 26 de diciembre de 1959;

 

Que la libertad de sufragio y el derecho de participación del pueblo, a través de sus órganos representativos, en la conducción y manejo de los intereses nacionales, sólo pueden garantizarse mediante una Ley Electoral de absoluta probidad que asegure el pleno ejercicio de los derechos cívicos regulando a la vez el libre desenvolvimiento de los partidos políticos;

 

Que a tal efecto, es conveniente constituir una Comisión integrada por personas de reconocida idoneidad, y solvencia moral que elabore un Proyecto de Ley Electoral, ajustado a las necesidades de un acto plebiscitario verazmente democrático;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se abroga el Estatuto Electoral de 9 de febrero de 1956, elevando a categoría de Ley en 26 de diciembre de 1959, así como todas las disposiciones reglamentarias y reformatorias que le son inherentes.

 

ARTÍCULO 2.- Se constituye una Comisión encargada de redactar un proyecto de Ley Electoral sobre bases democráticas, que garantice el libre desenvolvimiento de los partidos y la correcta expresión de la voluntad popular, manteniendo en toda su plenitud el Voto Universal.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión estará integrada por cuatro miembros titulares y un suplente, designados por la Junta Militar de Gobierno, uno de los cuales será el Presidente y los demás Vocales, y tres delegados titulares y un suplente que representan a todos los partidos políticos organizados.

 

ARTÍCULO 4.- De conformidad al artículo anterior, desgígnase Presidente de la Comisión al ciudadano Dr. Jesús Lijerón Rodríguez y Vocales a los ciudadanos doctores Mario Rolón Anaya, Juan B. Arze y Víctor Hugo Mendizábal, debiendo los partidos políticos nombrar a sus representantes en el plazo máximo de diez días de la fecha del presente Decreto; caso de no hacerlo, la Comisión iniciará sus labores sin interrupción.

 

ARTÍCULO 5.- La Comisión presentará el proyecto de Ley Electoral en el término improrrogable de cuarenta días computable desde esta fecha.

 

ARTÍCULO 6.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión serán cubiertos por el Ministro de Gobierno y Justicia e imputados al Item de Obligaciones del Estado del Presupuesto General de la Nación,

 

Los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Hacienda y el Ministro Secretario General, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza M., My. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Eduardo Méndez Pereira, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Rogelio Miranda, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. David Lafuente, Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de Ugarte.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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