DECRETO  SUPREMO N° 4070
    EVO  MORALES AYMA
    PRESIDENTE  CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
   
  Que el Parágrafo I del  Artículo 319 de la Constitución Política del Estado, determina que la  industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas  económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los  derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus  territorios. La articulación de la explotación de los recursos naturales con el  aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas del  Estado. 
   
  Que el Parágrafo I del  Artículo 351 del Texto Constitucional, establece que el Estado, asumirá el  control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización,  transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través  de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez  contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas. 
   
  Que el Parágrafo II del  Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, dispone que los recursos  naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos,  azufres y otros, son de carácter estratégico para el país. 
   
  Que la Ley Nº 466, de  26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las  empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas  estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales  intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia  contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz  productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado. 
   
  Que los Parágrafos I,  II y III del Artículo Único de la Ley Nº 928, de 27 de abril de 2017, crea la  Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB,  bajo tuición del Ministerio de Energías, responsable de realizar las  actividades de toda la cadena productiva: prospección, exploración,  explotación, beneficio o concentración, instalación, implementación, puesta en  marcha, operación y administración de recursos evaporíticos, complejos de  química inorgánica, industrialización y comercialización; con facultad para  desarrollar procesos de química básica de sus recursos evaporíticos con una  participación cien por ciento (100%) estatal para la producción y  comercialización de: Cloruro de Litio, Sulfato de Litio, Hidróxido de Litio y  Carbonato de Litio, Cloruro de Potasio, Nitrato de Potasio, Sulfato de Potasio,  sales derivadas e intermedias y otros productos de la cadena evaporítica,  procesos posteriores de semi-industrialización, industrialización y  procesamiento de residuos, a cuyo efecto podrá celebrar contratos de asociación  con empresas privadas nacionales o extranjeras, manteniendo la participación  mayoritaria del Estado. 
   
  Que el Decreto Supremo  Nº 3227, de 28 de junio de 2017, reglamenta los aspectos relativos al  funcionamiento de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de  Litio Bolivianos – YLB, en su etapa de implementación, en la forma y alcances  establecidos por Ley Nº 928, de 27 de abril de 2017 y demás normativa vigente. 
   
  Que el Decreto Supremo  Nº 3627, de 25 de julio de 2018, modifica el Decreto Supremo Nº 3227, otorgando  el carácter Corporativo a la Empresa Pública Nacional Estratégica de  Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, facultada para crear filiales y  subsidiarias en el territorio nacional y en el extranjero, de acuerdo a su  gestión empresarial. 
   
  Que es necesario  realizar acciones orientadas a ajustar las políticas de industrialización de  los recursos evaporíticos en el Estado Plurinacional, a fin de lograr condiciones  óptimas de alcance nacional y regional. 
   
  EN  CONSEJO DE MINISTROS, 
   
  DECRETA: 
   
  ARTÍCULO  ÚNICO.- Se dispone la abrogación del Decreto Supremo Nº  3738, de 7 de diciembre de 2018. 
   
  El señor Ministro de  Estado en el Despacho de Energías, queda encargado de la ejecución y  cumplimiento del presente Decreto Supremo. 
   
  Es dado en la Casa  Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de noviembre  del año dos mil diecinueve. 
   
  FDO.  EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana  Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana  Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael  Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar  Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly  Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez,  Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito  Rolando Montaño Rivera.