TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Documento sin título

DECRETO SUPREMO N° 4068
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.

Que el Artículo 268 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo de los intereses marítimos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante será prioridad del Estado, y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 68 del Decreto Supremo N° 28631, de 8 de marzo de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, dispone como entidad bajo tuición o dependencia orgánica y administrativa del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a la Institución Pública Descentralizada Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica – SEMENA.

Que con el fin de garantizar y mejorar la navegación en la cuenca amazónica boliviana, es necesario establecer que la Institución Pública Descentralizada SEMENA, pase a tuición del Ministerio de Defensa.
 
EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Disponer que la Institución Pública Descentralizada Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica – SEMENA, se encuentra bajo tuición del Ministerio de Defensa.
 
DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|