DECRETO LEY Nº 07032
GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que Las Fuerzas Armadas de la Nación, después de las jornadas del 3 y 4 de noviembre de 1964, realizadas en acción conjunta con el pueblo del que forman parte, contrajeron con éste el sagrado compromiso de constitucionalizar el país a la brevedad posible;
Que la Junta Militar de Gobierno, haciendo honor a este compromiso, ha expedido en la fecha el Decreto que constituye la Comisión que redactará el proyecto de Ley Electoral bajo cuyas normas deberán realizarse los próximos comicios electorales;
Que es necesario dar a los Partidos políticos y a la ciudadanía todo el tiempo suficiente para ajustar sus cuadros de manera de que puedan concurrir a las elecciones con la debida organización y disciplina;
Que es indispensable que, al llegar la fecha que en este Decreto se señala para el verificativo del acto plebiscitario, se haya logrado efectivamente una sólida paz social, labor en la que deben empeñar sus esfuerzos tanto el Gobierno como el pueblo;
Que la Junta Militar viene demostrando con los hechos su vocación profundamente democrática usando los medios persuasivos y del diálogo permanente con el pueblo a fin de mostrar a todos la realidad nacional;
Que esta labor restauradora de los métodos democráticos podría esterilizarse si las Universidades, los círculos profesionales, los partidos políticos, las organizaciones laborales, los maestros, los campesinos y, en fin, el pueblo todo, no ponen también su voluntad y su empeño en lograr el objetivo primordial que perseguimos de pacificar nuestra nación, desterrando para este efecto todo sistema que implique violencia y coacción, en aras del bien común;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Señálase el último domingo del mes de septiembre del año en curso para la realización de elecciones generales para Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores y Diputados, de conformidad a las normas que establezca la Ley Electoral por aprobarse después de cumplidos los requisitos pertinentes.
ARTÍCULO 2.- Hasta que se constitucionalicen los poderes públicos se dispone una tregua social con objeto de asegurar y garantizar la paz colectiva, debiendo resolverse cualquier problema de índole social exclusivamente, por la vía conciliatoria, quedando por tanto, excluida toda actitud que implique coacción.
El señor Ministro de Gobierno y Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza, My. Samuel Gallardo L., Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Rogelio Miranda, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Carlos Ardiles, Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.