TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY N° 19116

GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 18826 de 3 de Febrero de 1982, se ha prorrogado la vigencia de las Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales, que fueron aprobadas por el H. Senado Nacional en la gestión de 1969 y de las promulgadas y prorrogadas mediante normas legales específicas, hasta el año de 1981;

 

Que la H. Alcaldía Municipal de Poopo, Provincia Poopo del Departamento de Oruro, no cuenta con una Ordenanza que le permita hacer efectivo el cobro de sus tributos, razón por la que, ha presentado un Proyecto de Ordenanza de Patentes é Impuestos al Ministerio de Finanzas para su revisión y aprobación en la presente gestión;

 

Que de conformidad a las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 201 numeral 3 de la Constitución Política del estado y artículo 36° de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, aprobada mediante Decreto Supremo N° 10460 de 12 de septiembre de 1972, el Ministerio de Finanzas ha procedido al análisis y estudio técnico respectivo, introduciendo como resultado del mismo, modificaciones al proyecto, tomando en cuenta los requerimientos económicos-financieros de ésa Comuna como así la capacidad de pago de los contribuyentes; siendo necesario en consecuencia dictar la norma legal, de aprobación, correspondiente;


EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Poopo, Provincia Poopo del Departamento de Oruro, para la gestión de 1982 y cuya vigencia tendrá lugar a partir de la promulgación del presente Decreto, en sus 66 ítems.


I. ACTIVIDADES COMERCIALES: CATEGORIAS

1ra. 2da. 3ra.
$b. $b. $b.
1.- Tiendas de abarrotes en general
con ventas al detalle anual: 300 200 l00


2.- Heladería y refresquerías en
pequeña escala anual: 200 100


3.- Heladerías con maquinaria anual 350 250


4.- Vendedores de carne en general
sin puesto fijo anual 200


5.- Vendedores no clasificados anual 150 100


6.- Comerciantes minoristas no calificados
anual 200 100


7.- Sentaje a comerciantes ambulantes
por día y por M2 1.50

 

FORMA DE PAGO Y RECAUDACION:

 

Todos los comerciantes señalados en este párrafo deberán pagar sus patentes globales semestrales; el 50% al 30 de junio y el saldo al 30 de diciembre en caso de mora correrán los respectivos intereses.

 

Desde el primer día después de vencido el término, la Municipalidad efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagos penados con un interés no inferior al bancario comercial.


II ESTABLECIMIENTOS DE ESPARCIMIENTO Y OTROS:

 

8. Bares con o sin expendio de bebidas alcohólicas: 500 400 300


9. Cantinas nocturnas con expendio
de bebidas alcohólicas Anual: 1.000 800 500


10. Bar Pensión Anual: 500 400 350


11. Salteñerías con o sin expendio:
de bebidas Anual: 400 300 200


12. Frontones de negocio sin cantina: 200 150 100


13. Frontones de negocio con cantina: 300 200 150


14. Salones de Billar por cada mes de juego: 150


15. Locales infantiles, futbolines
etc. por cada mes en forma mensual: 10

FORMA DE PAGO Y RECAUDACION:

 

Todos los comerciantes señalados en el párrafo II, deberán pagar sus patentes globales semestralmente, cincuenta por ciento al 30 de junio y el saldo al 30 de noviembre de la presente gestión en forma proporcional hasta el 31 de diciembre; en caso de mora correrán los respectivos intereses.

Desde el primer día después de vencido el término la Honorable Municipalidad efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagos penados con un interés no inferior al bancario comercial.

III NEGOCIOS O ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO PUBLICO


16. Estudios fotográficos Anual en pequeña escala: 300 200 100


17. Clínicas, sanatorios particulares aparte de la

patente profesional: 400 300


18. Baños y duchas públicas, previa

autorización municipal:


a. Piscina o baño: 250 150 100

 

b. Duchas con agua caliente c/u: 50

 

19. Agencia de flotas: 500 400 300

FORMA DE PAGO Y RECAUDACION:

Todos los comerciantes señalados en el párrafo 3 deberán pagar sus patentes globales semestralmente 50% al 30 de junio y el saldo al 30 de Noviembre de la presente gestión o en forma proporcional hasta el 31 de diciembre. En caso de mora correrán los respectivos intereses.

Desde el primer día después de vencido el término la H. Municipal efectuará la cobranza coactiva de los patentes impagos penados con un interés no inferior al bancario comercial.

 

IV PROFESIONALES: Anual


20. Electricistas: 200


21. Farmacéuticos: 300
Enfermeros (as) 150


22. Fotógrafos profesionales y ambulantes: 200


23. Maestros albañiles: 200


24. Otros profesionales no clasificados: 150

V. TALLERES: Anual


25. Garajes patios para lavar, engrasar fumigar vehículos motorizados como sigue:

 

a. Con taller de reparaciones 600 500

b. Sin taller de reparaciones 500 400


26. Garajes para guardar vehículos motorizados: 400 300


27. Taller de reparación de bicicletas: 200 100


28. Taller de carpintería y ebanistería con maquinaria 500 400

 

29. Taller de carpintería y ebanistería sin máquinaria 300 200


30. Taller de peluquería 200 100


31. Taller de zapatería como sigue:

 

a. Con venta de zapatos: 300

b. De compostura con maquinaria 200

c. De compostura sin maquinaria 100


32. Taller de sastrería en pequeña escala: 300 200

FORMA DE PAGO Y RECAUDACION:

Todos los profesionales que tengan consultorios y oficinas propias se hallan obligados al pago de sus respectivos patentes.

Todos aquellos comprendidos en los ítems anteriores deberán pagar sus patentes globales semestralmente 50% al 30 de junio y el saldo al 30 de Noviembre de la presente gestión o en forma proporcional al 31 de diciembre. En caso de mora correrán los respectivos intereses.

Desde el primer día de vencido el término la H. Municipalidad efectuará la cobranza coactiva de las patentes impagos penados con un interes no inferior al bancario comercial.

VI. ESPECTACULOS PUBLICOS:


33. Bailes y recepciones sociales
que se efectúa en cualquier

clase de locales cobrando entrada

previa autorización municipal:

 

a. Por cada baile nocturno: 400

b. Por cada baile diurno: 300


34. Bailes de máscaras disfrasados
que se efectúan en cines, teatros,

salones en cualquier local por

toda la temporada de carnaval

y previa autorización municipal: 800


35. Corrida de toros por día de actuación

previa autorización municipal: 500


36. Fogatas bailables peñas, y otros
previa autorización municipal: 400

 

37. Kermeses en general, previa

autorización municipal: 400


38. Exhibición de películas: 500

FORMA DE PAGO Y RECAUDACION:

Quien o quienes propician esta clase de espectáculos deberán pagar en forma anticipada a tiempo de obtener autorización municipal fuera del impuesto sobre el valor de entradas, establecido por D.L. 14374 de 21/2/77.

VI. PROPIEDAD Y DOMINIO MUNICIPAL:

39. Alquiler de locales municipales
desde $b. 5.000.00 a $b. 3.000.00


Comentario Público


40. Venta de sitios en el Comentario
para la construcción de mausoleos

(con sup. no mayor de 20 M2.)
el metro cuadrado $b. 300


41. Conservación de mausoleos (para cubrir

gastos de limpieza, conservación,
etc. anual) $b. 100


42. Venta de nichos a perpetuidad


Adultos

a. Primera fila 1.500

b. Segunda fila 2.000

c. Tercera fila 1.200


Párvulos

 

a. Primera fila 500

b. Segunda fila 800

c. Tercera fila 600

43. Arrendamiento de nichos por el
término de 5 años


Adultos


a. Primera fila 600
b. Segunda fila 500
c. Tercera fila 300


Párvu1os

 

a. Primera fila 200

b. Segunda fila 180

c. Tercera fila 150

VIII TASA POR SERVICIOS TECNICOS:


44. Autorización para construcciones en general

 

a. Primera categoría 300

b. Segunda categoría 200

c. Tercera categoría 180


45. Autorización para concesión de
líneas, razantes, niveles, mensuras,

levantamiento topográfico para

construcciones particulares como sigue:

a. Primera categoría 500

b. Segunda categoría 400

c. Tercera categoría 350


46. Vización planos: 200


47. Aprobación planos para construcción

de mausoleos particulares en el

Cementerio General por metro cuadrado: 300


48. Edificaciones sin autorización
municipal desde $b.3.000 a $b. 2.000 (multa)


49. Derecho sobre apertura de
puertas y ventanas :

 

a. Puertas: 150

b. Ventanas 100


50.- Multas por derribo de árboles en

propiedad particualar dentro del

radio urbano: 2.000


51. Multa por daños en plantas,
árboles y flores en plazas públicas: 1.000


52. Placas enumerativas de casa 300

 

FORMA DE PAGO Y RECAUDACION:

Los derechos establecidos en el anterior párrafo serán pagados con anterioridad a la obtención de planos municipales; a la aprobación de planos particulares a la fijación de razonantes

Se pagarán asímismo los respectivos derechos sobre los planos a aprobarse.

El costo de las placas enumerativas se cubrirán inmediatemente como se hallen colocadas.

IX. TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:


53. Copia legalizada por hoja más timbre
municipal $b.: 20


54. Copia legalizada por resoluciónes y
ordenanzas municipales $b.: 15


55. Derecho de certificación; antecedentes

catastro urbano, saneamiento sobre
ventas, óbito y otros más timbre

municipal $b.: 15


56. Registro de kardex por inscripción de

propiedad bien inmuebles, cambio de

nombre, transferencia, división y
participación $b. 30


57. Formularios de inscripción $b. 15


58. Formularios de reinscripción $b. 15


59. Reposición de comprobante de pago $b.: 15


60. Timbre municipal para todo trámite
ante la Alcaldía Municipaol $b.: 5


61. Inspección para apertura de negocios:

a. Alojamiento, abarrotes $b. 50

b. Bar, pensiones, panaderías chicherías $b.:50

c. Salteñerías $b.: 40

d. Heladerías, peluquerías $b. 40

e. Otros: $b. 50

X MULTAS SERVICIO INSPECCION, HIGIENE:


Por falta de higiene


62. Locales públicos en desaseo como sigue:

a. Pensiones, bares $b.: 500

b. Abarrotes $b.: 400

c. Panaderías $b.: 300

d. Peluquerías $b.: 200

e. Chicherías $b.: 400

f. Alojamientos $b.: 300

g. Otros $b.: 300

XI FORESTACION:


63. Multas por destrucción de árboles

postes ornamentales, parques jardines,

bancos previa resolución municipal

como sigue:

 

a. Por destrucción de árboles que tengan

los siguientes períodos vegetativos:

— hasta 5 años $b.: 1.000

— hasta 10 años $b.: 1.500

— de 10 adelante $b.: 3.000

b. Por destrucción parcial de árboles

desde $b. 500 a 1.000

c. Por perjuicios en los parques

desde $b. 500 a 1.000


64. Por destrucción parcial de postes

ornamentales $b: 1.000


65. Por destrucción de bancos en plazas

y parques $b. 1.000

FORMA DE PAGO Y RECAUDACION:

Los pagos de multas por inspección de higiene deberán cancelar hasta el tercer día. Los renuentes se harán posibles a clausura inmediata del negocio.

Las multas señaladas en los ítems 63, 64, y 65, con plazo hasta tercer día.

 

66. Consumo mensual de agua potable

$b.: 40

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes porcentuales de la presente Ordenanza, no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- Para los diferentes trámites administrativos técnicos y de tributación, la Municipalidad emitirá formularios valorados.

 

ARTÍCULO 5.- Las poblaciones satélites dentro del radio urbano, que no tengan los servicios de agua, luz y alcantarillado quedan exentos de tasas municipales, mientras no dispongan de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 6.- La Municipalidad no cobrará impuestos a las similares del país, por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y dos años.

 

FDO. GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON, Agustín Saavedra Weise, Edgar Rojas Ruíz, Alfredo Villarroel Barja, Alfonso Revollo Tennier, Amadeo Saldías Cordero, Marcelo Calvo Valda, Douglas Estremadoiro García, Raúl Soria Ruíz, Julio Villagomez Vargas, Octavio Villavicencio Q., Víctor Hugo Balderrama Casanovas, Augusto Sánchez Valle, Dorian Gorena Urízar Manuel Luján Alba, Alfredo Careaga Guereca, José Antonio Oña Costas, Luís Peñaranda Beltrán.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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