DECRETO LEY Nº 07028
GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 3086 de fecha 18 de junio de 1952, y a tiempo de disponer que los recursos fiscales debían depositarse únicamente en la Tesorería General de la Nación y en los Tesoros Departamentales, Municipales y Universitarios, se suprimió el Tesoro General de las Fuerzas Armadas de la Nación, como dependencia directa e inmediata del Ministerio de Defensa Nacional;
Que como consecuencia de esta medida todas las reparticiones y unidades de la Institución Armada han confrontado graves dificultades, especialmente por la falta oportuna de pago de asignaciones para gastos de alimentación, socorros y vestuario de los conscriptos, por hallarse las guarniciones dispersas en todo el territorio nacional, sufriendo mayores perjuicios aquellas que están situadas en las fronteras;
Que es deber del Supremo Gobierno tomar todas las medidas para garantizar la normal aplicación del Presupuesto del Servicio de Defensa Nacional, con la permanente fiscalización que compete a la Contraloría General de la República;
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, funcionará la PAGADURIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION, con las mismas atribuciones y facultades que hasta el 19 de junio de 1952 se reconocían a la ex-Pagaduría de Guerra, y con la permanente fiscalización de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2.- El personal militar y civil de esta repartición será integrado con el que actualmente presta servicios en el Ministerio de Defensa Nacional y el de la ex- Pagaduría de Guerra que fue transferido al Tesoro General de la Nación. En su régimen administrativo y contable estará sujeto al reglamento de administración de las Fuerzas Armadas, así como a las normas establecidas al efecto por el Misterio de Hacienda y Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3.- El presupuesto del Servicio de Defensa Nacional deberá atenderse por duodécimas adelantadas en lo relacionado con los servicios personales (haberes, beneficios sociales, socorros y gastos de alimentación) y por trimestres en las asignaciones relacionadas con transferencias, inversiones y gastos generales.
ARTÍCULO 4.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Eduardo Méndez Pereira, Tcnl. Julio Sanjinés G., Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Juan Lechín Suárez, My. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Rogelio Miranda, Marcelo Galindo de Ugarte.