DECRETO LEY Nº 07026
GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante contrato de 24 de enero de 1963, ratificado por D.S. No 6439, de 19 de abril del mismo año, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha concedido a la Corporación Boliviana de Fomento el préstamo 29-SF, de $us. 2.600.000, para contribuir al financiamiento de un programa de crédito agrícola relacionado con el proyecto de asentamiento de aproximadamente ocho mil familias campesinas;
Que en dicho contrato de préstamo se ha determinado que el Banco Agrícola de Bolivia, -previo el requisito de su reorganización, que a la fecha está cumplido-, se hará cargo de la ejecución y administración del referido programa de crédito agrícola, denominada en el contrato el “Programa”, debiendo la Corporación Boliviana de Fomento transferirle todo el préstamo, sin recargo alguno;
Que el Art. 5°, incs. a) y b), del Decreto Supremo de Reestructuración del Banco Agrícola de Bolivia, No. 006456, de 3 de mayo de 1963, faculta a esta institución bancaria aceptar fondos especiales destinados a propósitos específicos de crédito agrícola, aceptar mandatos y ejercer fideicomisos, bajo condiciones que no le causen perdidas;
Que siendo de interés del Supremo Gobierno el fomentar el desarrollo económico y social de los campesinos, es necesario que el Estado asuma posibles gastos emergentes de la concesión de créditos a los colonizadores;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento para que transfiera al Banco Agrícola de Bolivia el préstamo BID 29-SF, de $us. 2.600.000, a fin de que esta institución bancaria, en sustitución de la Corporación Boliviana de Fomento, ejecute y cumpla el programa de crédito agrícola a que se refiere el contrato celebrado con el Banco Interamericano de Desarrollo en 24 de enero de 1963, en las condiciones pactadas en ese contrato y con las enmiendas que permitan un resultado satisfactorio.
ARTÍCULO 2.- El Banco Agrícola de Bolivia otorgará los sub-préstamos a los colonizadores, en moneda nacional y al interés del 8% anual, a través de cooperativas que organice la Corporación Boliviana de Fomento y las ponga a disposición del Banco Agrícola de Bolivia, como sujetos de crédito aceptables y con capacidad legal de contratar.
ARTÍCULO 3.- La garantía otorgada por el Banco Central de Bolivia en 19 de julio de 1963, se mantiene sin variación alguna para el cumplimiento del contrato de préstamo BID 29-SF por parte del Banco Agrícola de Bolivia, en sustitución de la Corporación Boliviana de Fomento. A su vez, el Banco Agrícola de Bolivia garantizará el cumplimiento del contrato exclusivamente con la cartera correspondiente al “Programa”.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Hacienda constituirá oportunamente y mantendrá en el Banco Central de Bolivia, como aporte del Estado, un fondo rotativo de $us. 100.000 o su equivalente en moneda nacional, a la orden del Banco Agrícola de Bolivia, para cuyo objeto fijará en el Presupuesto General de la Nación las partidas anuales que correspondan, mientras se mantenga vigente el préstamo BID 29-SF.
El Banco Agrícola de Bolivia utilizará dicho fondo rotativo, con cargo de cuenta documentada, para subvenir gastos de instalación y administración del “Programa”, para atender el servicio de la deuda contraida con el Banco Interamericano de Desarrollo cuando los montos recuperados de los sub-préstamos no sean suficientes para dicho fin y para compensar cualquier diferencia que pudiera presentarse por fluctuaciones en el tipo de cambio de la moneda con relación al dólar estadounidense.
ARTÍCULO 5.- El Banco Agrícola de Bolivia manejará tanto los fondos del préstamo 29-SF, como los recursos del fondo rotativo, en forma separada de toda otra operación, con contabilidad independiente y sujeta a la supervisión y auditoría del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 6.- La venta de divisas para el servicio del préstamo BID 29-SF, de 24 de enero de 1963, se hará por el Banco Central de Bolivia con exención de todo impuesto y comisión creados o por crearse.
En la misma forma, los sub-préstamos que otorgue el Banco Agrícola de Bolivia a las cooperativas, estarán eximidos de todo impuesto nacional, departamental, municipal, universitario y cualquier otro creado o por crearse.
ARTÍCULO 7.- Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles, Tcnl. Rogelio Miranda, Cnl. Juan Lechín S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., My. Samuel Gallardo L., Gra. Hugo Suárez G., Marcelo Galindo de Ugarte.