TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07023

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Militar de Gobierno en su política económica de fomentar a la producción nacional, tiende al aprovechamiento racional de los recursos naturales sobre todo de aquellos beneficiados por la exportación;

 

Que en virtud de esa política es necesario orientar la exportación del café en sentido de mantener y mejorar su calidad, así como regular la comercialización interna, facilitando las actividades relacionadas con la producción, industrialización y comercialización;

 

Que mediante Resolución Suprema número 127269 de fecha 4 de diciembre de 1964 se formó la comisión de estudio para la creación del Instituto Boliviano del Café cuyos informes evidencian la necesidad de crear el Instituto Boliviano del café (INBOLCA);

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Boliviano del Café (INBOLCA) como entidad semiautárquica, regida por un directorio, integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones:

 

Ministerio de Agricultura

Ministerio de Economía Nacional

Ministerio de Hacienda

Asociación de Productores del Café

Asociación de Exportadores del Café

Asociación de Industriales del Café (Molinero)

Asociación de Rescatadores del Café,

Las mismas que, además, acreditarán otro con carácter de suplente.

 

ARTÍCULO 2.- EL INSTITUTO BOLIVIANO DEL CAFE, será presidido por el representante del Ministerio de Agricultura; en ausencia de éste por el del Ministerio de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Son funciones del INSTITUTO BOLIVIANO DEL CAFE:

 

Asesorar al Supremo Gobierno, como organismo consultivo, en la materia de su competencia, especialmente en el régimen de producción, consumo, distribución e impositivo.

Tener a su cargo el padrón de productores, beneficiadores, industriales (Molineros) y exportadores del café y todas las estadísticas relacionadas con estas actividades.

Mantener dependencias de investigación técnica, planeamientos económicos, jurídicos y sociales, que estudien, sugieran y controlen la aplicación de normas para el cultivo, cosecha, almacenaje, beneficiado, molienda y comercialización del café.

Regulación del comercio interno y externo a fin de evitar desequilibrios en la demanda y la oferta.

Mantener vinculaciones con los organismos nacionales, relacionados con las actividades propias del INBOLCA.

Mantener relaciones con la “Organización Internacional del Café” y cumplir con las regulaciones establecidas por la misma.

Zonificación de las áreas cafetaleras para evitar la explotación del café en zonas marginales; organizaciones de subcomisiones técnicas económicas encargadas del estudio de las nuevas áreas aptas para el cultivo del café; determinación del potencial nacional para su producción estudios de mercados y consumo; evaluación de zafras; costos de producción; cultivos e industrialización; defensa de los suelos y sanidad de los cultivos.

“INBOLCA” promoverá el financiamiento para incrementar todas las actividades relacionadas con el café.

 

ARTÍCULO 4.- La organización y funcionamiento de INBOLCA así como las facultades y responsabilidades del personal directivo y administrativo se regulará por un estatuto aprobado por el Gobierno mediante resolución suprema en Consejo de Ministros presentado en el plazo de 120 días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, por el directorio del Instituto Boliviano del Café.

 

ARTÍCULO 5.- Los recursos para el Presupuesto de “INBOLCA” serán financiados mediante aporte de los organismos directamente relacionados con él y administrados con intervención de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 6.- “INBOLCA” determinará anualmente las necesidades del consumo interno, una vez cubierto éste el excedente podrá ser exportado de conformidad al Decreto Supremo No. 06937 de 23 de octubre de 1964 y la extensión del certificado fitosanitario por la Dirección General de Agricultura.

 

ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

ARTÍCULO 8.- Los señores Ministros en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Colonización, Economía Nacional y Hacienda quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles A., Tcnl. Rogelio Miranda, Tcnl. Juan Lechín S., Cnl. Eduardo Méndez P., My. Samuel Gallardo L., Tcnl. David Lafuente, Marcelo Galindo de Ugarte.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|